C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

nidad de Madrid, se solicitarán de oficio, salvo que la entidad beneficiaria se haya opuesto
a su consulta en cuyo caso deberán ser aportados por ésta, de conformidad con lo previsto
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
que, en su caso, la estudiará y concederá o denegará, en un plazo máximo de 15 días.
La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de finalización
del proyecto.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
4. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:
a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del
presupuesto financiable y de la ayuda concedida. Se podrá modificar la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de
las entidades participantes en un proyecto en cooperación lo abandonara por causa sobrevenida.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
c) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
d) Prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.
5. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Una vez autorizada la modificación de proyecto, el cambio surtirá efectos desde el inicio del período de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período
de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.
Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de
pago anticipado, estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más
los intereses correspondientes

BOCM-20240617-26

Modificación de la Orden de concesión de la subvención durante la fase de ejecución