C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 129

Artículo 20
Seguimiento y comprobación técnico-económica de los proyectos
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Órgano concedente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes
y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que
sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de
las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de
la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como en el
Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad
de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y en la Orden de 7 de
octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la
valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
4. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas como
materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, el Órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su
caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada resultara que la inversión efectuada
hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, se procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines
para los que fue concedida.
Artículo 21
1. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.
2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada
por la agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total
de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada integrante de la agrupación como para la agrupación. La subvención
que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Con carácter previo a los cobros, los miembros de las agrupaciones beneficiarias
deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizadas.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar el certificado acreditativo
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que de forma expresa se autorice su consulta. El certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comu-

BOCM-20240617-26

Pago de la ayuda