C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
pondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación
correspondiente, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://www.comunidad.madrid
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada
se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la agrupación beneficiaria conllevará una penalización del 1 por 100 de
la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
3. La agrupación beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la
subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles desde la finalización de cada período de
ejecución. El representante o apoderado de la misma será el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos.
4. Cada integrante de la agrupación beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos)
vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.
5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) Correspondan a actividades ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del período
subvencionable establecido para la ejecución de las actividades en la resolución
aprobatoria de la ayuda.
b) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de
sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva
del proyecto innovador presentado, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
6. Las agrupaciones beneficiarias, de acuerdo al calendario que se establezca en las
convocatorias, estarán obligadas a la justificación técnica y económica, en los términos que
se detallan a continuación:
a) Para la fase de preparación: Se deberán presentar los documentos y facturas justificativas de los costes elegibles que correspondan.
b) Para la fase de ejecución:
1.o La justificación técnica se realizará mediante la presentación de tres memorias, dos de seguimiento y una final, del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.o La justificación económica se realizará mediante la presentación de tres memorias justificativas, dos de seguimiento y una final, que contendrán, como
mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de
las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las
cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Se aportará informe de auditor con cada una de las memorias, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en
la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, junto a las memorias se deberán aportar las facturas y justificantes de pago
correspondientes.
BOCM-20240617-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
pondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación
correspondiente, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://www.comunidad.madrid
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada
se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la agrupación beneficiaria conllevará una penalización del 1 por 100 de
la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
3. La agrupación beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la
subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles desde la finalización de cada período de
ejecución. El representante o apoderado de la misma será el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos.
4. Cada integrante de la agrupación beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos)
vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.
5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) Correspondan a actividades ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del período
subvencionable establecido para la ejecución de las actividades en la resolución
aprobatoria de la ayuda.
b) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de
sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva
del proyecto innovador presentado, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
6. Las agrupaciones beneficiarias, de acuerdo al calendario que se establezca en las
convocatorias, estarán obligadas a la justificación técnica y económica, en los términos que
se detallan a continuación:
a) Para la fase de preparación: Se deberán presentar los documentos y facturas justificativas de los costes elegibles que correspondan.
b) Para la fase de ejecución:
1.o La justificación técnica se realizará mediante la presentación de tres memorias, dos de seguimiento y una final, del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.o La justificación económica se realizará mediante la presentación de tres memorias justificativas, dos de seguimiento y una final, que contendrán, como
mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de
las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las
cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Se aportará informe de auditor con cada una de las memorias, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en
la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, junto a las memorias se deberán aportar las facturas y justificantes de pago
correspondientes.
BOCM-20240617-26
BOCM