C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
k) Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos
de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.
Las agrupaciones beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de
resultados, en la medida en que se vayan obteniendo.
Artículo 17
Presupuesto del programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos
de la Asociación Europea para la Innovación (AEI)
El presupuesto de cada programa, con cargo a las partidas presupuestarias 48099 y 78099
del Programa de gastos 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se establece en la convocatoria correspondiente.
De acuerdo al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria.
Artículo 18
Anticipos de pagos
1. Durante la fase de ejecución de los proyectos, podrán solicitarse pagos anticipados en los dos primeros períodos de la fase de ejecución por parte de la agrupación beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo actividades inherentes a la subvención, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de
una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100 por 100 del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y
con las características y requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a
que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El importe total de los anticipos cubrirá el 50 por 100 como máximo de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto, conforme al artículo 44.3 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
4. En los plazos que determine la convocatoria, el representante de la agrupación beneficiaria podrá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior como
Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, una solicitud de anticipo acompañada de
la garantía a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
5. En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada
integrante de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la
garantía correspondiente.
Artículo 19
1. Sin perjuicio de los anticipos referidos en el artículo 18, en el caso de solicitarse,
se presentará:
a) Una única solicitud de pago para la fase de preparación.
b) Una solicitud de pago por cada período de la fase de ejecución del proyecto, cuya
duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso,
contribuirá al saldo del anticipo.
2. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria corres-
BOCM-20240617-26
Justificación de los gastos y solicitudes de pago
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
k) Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos
de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.
Las agrupaciones beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de
resultados, en la medida en que se vayan obteniendo.
Artículo 17
Presupuesto del programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos
de la Asociación Europea para la Innovación (AEI)
El presupuesto de cada programa, con cargo a las partidas presupuestarias 48099 y 78099
del Programa de gastos 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se establece en la convocatoria correspondiente.
De acuerdo al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria.
Artículo 18
Anticipos de pagos
1. Durante la fase de ejecución de los proyectos, podrán solicitarse pagos anticipados en los dos primeros períodos de la fase de ejecución por parte de la agrupación beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo actividades inherentes a la subvención, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de
una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100 por 100 del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y
con las características y requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a
que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El importe total de los anticipos cubrirá el 50 por 100 como máximo de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto, conforme al artículo 44.3 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
4. En los plazos que determine la convocatoria, el representante de la agrupación beneficiaria podrá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior como
Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, una solicitud de anticipo acompañada de
la garantía a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
5. En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada
integrante de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la
garantía correspondiente.
Artículo 19
1. Sin perjuicio de los anticipos referidos en el artículo 18, en el caso de solicitarse,
se presentará:
a) Una única solicitud de pago para la fase de preparación.
b) Una solicitud de pago por cada período de la fase de ejecución del proyecto, cuya
duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso,
contribuirá al saldo del anticipo.
2. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria corres-
BOCM-20240617-26
Justificación de los gastos y solicitudes de pago