C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
La Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la
citada Ley 39/2015.
Artículo 16
1. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de preparación,
la agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para
el desarrollo de la propuesta de proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo
Operativo Potencial”.
2. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de ejecución, la
agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el
desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las agrupaciones beneficiarias estarán
obligadas tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de ejecución a:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma,
condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Mantenerse en la agrupación hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, custodiando hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones
contempladas en el artículo 22 de la presente Orden.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.
f) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
g) Enviar las memorias técnicas justificativas, de seguimiento y final, sobre el grado
de avance y ejecución final del proyecto objeto de ayuda, respectivamente, requeridas en estas bases reguladoras y en la orden de convocatoria.
h) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
j) En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

BOCM-20240617-26

Obligaciones de la agrupación beneficiaria