C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 125

Artículo 15
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité Técnico de
Evaluación, formulará en un acto único la propuesta de resolución definitiva, debidamente
motivada, que incluirá al menos:
a) Las agrupaciones solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda, junto
con su cuantía y condiciones de la misma.
b) En su caso, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La relación de entidades solicitantes a las que se hubiera desestimado su solicitud,
así como los motivos de dicha desestimación.
2. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor,
que resolverá mediante orden la concesión de las ayudas.
En la Orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 7161 denominada “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía
cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, la forma de abono,
plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la
ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Orden.
La Orden de concesión además de contener los beneficiarios, se realizará de manera
conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios.
En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
4. La Orden de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, y se
practicará siempre de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos en la orden de concesión o, en su caso, la renuncia.
5. La Orden de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de

BOCM-20240617-26

Resolución