C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

3. El procedimiento de concesión será el mismo tanto para la fase de preparación
como para la fase de ejecución.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han
sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC,
son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos tanto en la fase de preparación
como en la de ejecución, con los siguientes mínimos parciales:
a) Fase de preparación: 35 puntos para el criterio A y 15 puntos para el B.
b) Fase de ejecución: 40 puntos para el criterio C y 10 puntos para el D.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación según el siguiente orden de prioridad:
a) Fase de preparación: en caso de empate de puntuación entre las solicitudes se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado A y en segundo lugar, la obtenida en el apartado B. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados,
por este orden: A1, A2, B1, A6, A4, A5 y A3.
b) Fase de ejecución: en caso de empate de puntuación entre las solicitudes se tendrá
en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado C y en segundo
lugar, la obtenida en el apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados, por
este orden: C2, C9, C3, C1, C4, C10 y D1.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de los expedientes, así como de
la prelación que exista entre ellos y lo remitirá al Comité Técnico de Evaluación que se cita
en el artículo 14.
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración
realizada y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En
caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral
mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes.
5. El Comité Técnico de Evaluación concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada por los servicios técnicos y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la
propuesta de resolución.
Artículo 14
Comité Técnico de Evaluación

BOCM-20240617-26

1. Con el fin de informar la valoración de las solicitudes efectuada por los servicios
técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la participación en el programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación
Europea para la Innovación (AEI) se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por un Subdirector General de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, que lo presidirá, un representante de la Secretaría
General Técnica, que ejercerá de vocal, cuatro funcionarios del grupo A1 de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o el
Secretario General Técnico, en su caso.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.