C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
2. Declaraciones responsables del solicitante o beneficiario alegando, ante el órgano
concedente de la subvención en las que se harán constar los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los
trabajadores del anexo III del Real Decreto 1049/2022.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración
se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación.
c) No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura
en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación
exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados
que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda.
e) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud de ésta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
g) En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.
3. En los plazos que determine la convocatoria se presentará además la documentación específica del proyecto:
a) En el caso de la fase de preparación: propuesta de proyecto innovador, que se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. La presentación de dicha propuesta
no implica necesariamente que, en el futuro, el proyecto sea financiado para su
ejecución.
b) En la fase de ejecución: Memoria de Proyecto innovador que igualmente se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. En todo caso, deberá contener la información prevista en los artículos 8, letra d), 13 y anexo VI del Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, que los Estados Miembros deberán facilitar a la Comisión.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
5. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su
texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de evaluación.
BOCM-20240617-26
Artículo 13
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
2. Declaraciones responsables del solicitante o beneficiario alegando, ante el órgano
concedente de la subvención en las que se harán constar los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los
trabajadores del anexo III del Real Decreto 1049/2022.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración
se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación.
c) No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura
en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación
exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados
que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda.
e) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud de ésta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
g) En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.
3. En los plazos que determine la convocatoria se presentará además la documentación específica del proyecto:
a) En el caso de la fase de preparación: propuesta de proyecto innovador, que se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. La presentación de dicha propuesta
no implica necesariamente que, en el futuro, el proyecto sea financiado para su
ejecución.
b) En la fase de ejecución: Memoria de Proyecto innovador que igualmente se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. En todo caso, deberá contener la información prevista en los artículos 8, letra d), 13 y anexo VI del Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, que los Estados Miembros deberán facilitar a la Comisión.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
5. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su
texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de evaluación.
BOCM-20240617-26
Artículo 13