D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

No obstante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse el número de técnicos en destino internacional. En este supuesto, la cuantía correspondiente a los
gastos indirectos o generales se podrá aumentar en 5.000 euros (0,33 por 100 sobre el importe
total de la subvención) por cada técnico que esté en destino internacional a partir del técnico
vigesimoquinto, sin que supere el 9,83 por 100 del importe total de la subvención. Asimismo,
en ningún caso los incrementos superarán dicho importe total de la subvención.
III. Consideraciones relativas a los gastos subvencionables:
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación.
No tendrá la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las
cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales.
En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios que sean necesarios
para el buen fin de la actividad, y que sean indubitadamente considerados como gastos subvencionables, podrá ser superior al valor de mercado.
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
la totalidad de la subvención en el ejercicio 2024 a la firma del presente convenio mediante un anticipo a cuenta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.
El pago será único, de manera anticipada y exento de garantías. De conformidad con
el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así
como la exención de constituir garantía por parte del beneficiario.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

BOCM-20240615-6

Abono de la subvención