D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

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En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán
estar debidamente garantizadas.
Asimismo, se deberá acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, conforme a la cláusula cuarta de este convenio.
Novena
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le aporte al desarrollo del
Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña en las condiciones
establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía,
quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Dirección General de Economía dos justificaciones, una parcial, a efectos de
control y seguimiento de la ejecución del gasto, y otra final, a efectos de la fiscalización del
gasto de la subvención, una vez concluidas todas las actuaciones previstas en el programa.
La justificación parcial de los gastos se presentará durante los tres primeros meses de 2025
e incluirá una cuenta justificativa del gasto, que contendrá:
i. Una memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención desde el inicio del período subvencionable, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con mención expresa de la siguiente información:
— Acciones de promoción del programa y selección de los técnicos.
— Formación especializada realizada y grado de aprovechamiento.
— Destinos de la formación internacional y acciones en destino.
— Cualquier otra información que se considere de interés.
ii. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con la
declaración de las actividades realizadas que, de acuerdo con los artículos 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 72.2 del Decreto 887/2006, de 21 de julio,
contendrá la relación de gastos pormenorizados efectuados en relación con las
ayudas concedidas y el grado de ejecución financiera del programa, así como una
explicación de las desviaciones respecto al presupuesto aproximativo que se incluye en el anexo II.
La documentación aportada para la justificación de la subvención deberá contener la
documentación acreditativa del gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).
En cuanto a los gastos de personal tanto de los costes directos como indirectos, la Cámara presentará la documentación acreditativa del gasto (nóminas y documentos RLC y RNT),
un certificado del responsable de personal que detalle el tiempo de dedicación y el porcentaje de sueldo aplicado a cada trabajador para la realización del programa, así como un certificado correspondiente a los costes indirectos. Se podrá presentar un solo certificado global que
aúne toda la información relativa a los gastos.
Por último, la Cámara deberá aportar la documentación acreditativa del pago (remesa con
los movimientos bancarios, con explicación de cada movimiento en documento aparte).
La justificación final será presentada durante los tres primeros meses de 2026 e incluirá el mismo contenido de la justificación parcial y, además:
i. Una memoria final exhaustiva, firmada por el técnico de comercio exterior sobre
el desarrollo de la estancia en destino, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.
ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo del aprovechamiento de la estancia en destino.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BOCM-20240615-6

Régimen de gestión y justificación