D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Transcurrido el período de justificación del gasto para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para el desarrollo del Programa en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Décima
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia
de Economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
Economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, regulado en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía
establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimoprimera
Duración
El presente convenio tendrá una duración de dos años y 6 meses (desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 30 de junio de 2026). El período de ejecución de las actividades del pro-
BOCM-20240615-6
Seguimiento y coordinación de actuaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Transcurrido el período de justificación del gasto para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para el desarrollo del Programa en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Décima
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia
de Economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
Economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, regulado en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía
establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimoprimera
Duración
El presente convenio tendrá una duración de dos años y 6 meses (desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 30 de junio de 2026). El período de ejecución de las actividades del pro-
BOCM-20240615-6
Seguimiento y coordinación de actuaciones