D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

Pág. 47

grama del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el anexo I.
El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes, sin perjuicio de que el período subvencionable comprenda desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El período de justificación del gasto comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de
junio de 2026. Dentro del mismo, el plazo en que la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid debe aportar la documentación justificativa final del gasto y de la
efectiva realización de la actividad subvencionada, será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Todo ello sin perjuicio de las
justificaciones parciales de gasto que, con carácter anual, estipula el convenio mediante la
aportación de una cuenta justificativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el convenio se
formalizará y firmará de forma sucesiva, con los respectivos certificados electrónicos, con
los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes,
que corresponde al representante de la Comunidad de Madrid.
La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula décima.
Decimosegunda
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la
ejecución del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento
del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de
Madrid, cuya finalidad es el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y cuya base legal es la ejecución del propio convenio. Los datos personales podrán ser
comunicados a los Jueces y Tribunales si lo requiriesen o a las Administraciones Públicas
con competencia en la materia si fuera necesario para la ejecución del convenio.
Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con ocasión de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, tanto respecto de los empleados que
asigne a la ejecución del programa como de los técnicos beneficiarios últimos de la ayuda,
cuyos datos personales sean comunicados a la Comunidad para la ejecución y cumplimiento del convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenio subvención programa técnicos de
comercio exterior con la Cámara de Comercio de Madrid, cuya finalidad es “Supervisión de la
ejecución de la subvención y de la gestión del programa en el marco del grupo de trabajo y de
la Comisión de Seguimiento del convenio”, y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD.
Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de Cuentas.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-

BOCM-20240615-6

Confidencialidad y protección de datos