D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.
Quinta
Compatibilidad de las ayudas
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Además, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicará igualmente a la actividad
subvencionada.
De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en
los términos previstos en este convenio.
Sexta
Importe de la subvención
El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que
se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del
programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
aprobados por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Séptima
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa.
En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
I. Gastos directos:
— Costes laborales por todos los conceptos del personal propio especializado y directamente vinculado a la supervisión y desarrollo de las diferentes fases del proceso, así como su coordinación, seguimiento y tutorización del presente Programa, de los departamentos correspondientes de la Cámara.
Estos costes serán en todo caso proporcionales al tiempo de la jornada que utilicen
para realizar estas funciones, hasta un máximo de siete veces el Salario Mínimo
Interprofesional, y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no
BOCM-20240615-6
Gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.
Quinta
Compatibilidad de las ayudas
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Además, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicará igualmente a la actividad
subvencionada.
De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en
los términos previstos en este convenio.
Sexta
Importe de la subvención
El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que
se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del
programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
aprobados por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Séptima
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa.
En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
I. Gastos directos:
— Costes laborales por todos los conceptos del personal propio especializado y directamente vinculado a la supervisión y desarrollo de las diferentes fases del proceso, así como su coordinación, seguimiento y tutorización del presente Programa, de los departamentos correspondientes de la Cámara.
Estos costes serán en todo caso proporcionales al tiempo de la jornada que utilicen
para realizar estas funciones, hasta un máximo de siete veces el Salario Mínimo
Interprofesional, y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no
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Gastos subvencionables