D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

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noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios
finales de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle
todavía en tramitación.
La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal fin, la Cámara deberá informar a la Comunidad de Madrid de los criterios de valoración aplicados, los resultados, los participantes
seleccionados y las plazas asignadas.
La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se
consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.
Cuarta
De acuerdo con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid ostenta la condición de beneficiario de la ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el
porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que incluirán los gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativos, de recursos humanos y gastos generales en los que se ha incurrido para la gestión del
Programa de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán
exceder de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio.
— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este
convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar
la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones
establecidas en el presente convenio.
— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), los términos de la incorporación de los beneficiarios finales de la
ayuda que superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comercio Exterior puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.
— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto
en la cláusula decimotercera del presente convenio.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

BOCM-20240615-6

Obligaciones del beneficiario