D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid ( en la web
de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid ), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que
para la presentación de aquella es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido.
A estos efectos, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá estar
dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual, se practicarán las notificaciones relativas a ese procedimiento de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid debe asumir de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7.a, apartado III
en relación con la regulación de los contratos menores en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Podrán acceder a la condición de candidato al programa de técnicos de comercio exterior, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes:
a) Disponer de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid con antigüedad
superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 3 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero
siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. En
el supuesto de estar en posesión de un título superior de grado o de máster de una
universidad de la Comunidad de Madrid, no será obligatorio el cumplimiento del
requisito señalado en el apartado a).
d) No tener cumplidos treinta (30) años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
e) Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo
cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida por
una entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas, en función de los destinos de la formación internacional, como el francés,
portugués, italiano, alemán, ruso, chino o árabe, entre otros.
f) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado
realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis (6) meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de este programa haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del
ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de
Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la
pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se
hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

BOCM-20240615-6

Requisitos de acceso al Programa de técnicos de comercio exterior