C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo – Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Art. 29. Complemento de Permanencia.
Con efectos del 1 de enero de 2014, las personas trabajadoras devengarán trienios, hasta un máximo de siete, que se abonan a la persona trabajadora y para todos los niveles profesionales e
independientemente de la jornada que realicen, en una cantía única de 25 € brutos mensuales, o
su correspondiente importe derivado de revalorización (en el año 2023 la cuantía está situada en
28 € brutos), bajo el concepto “Complemento de Permanencia”
Dicho Complemento de Permanencia será revisado en el mismo porcentaje que el salario, y se
comienza a devengar en el mes de enero del año en que se cumpla el trienio de manera efectiva,
abonándose en las doce mensualidades.
Art. 30. Pagas extraordinarias.
En la primera quincena de julio y diciembre, percibirán las personas trabajadoras a quienes comprende
este Convenio, una mensualidad de salario base, más complemento personal en cada una de ellas.
El devengo de estas pagas será semestral, la de julio se devenga entre el 1 de enero y 30 de junio,
abonándose el día 15 de junio, y la de diciembre se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y se abonará el día 15 de diciembre. El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a su devengo proporcionalmente al tiempo trabajado. El personal que cause baja definitiva en la Empresa,
tendrá derecho a los devengos proporcionales al tiempo trabajado.
Art. 31. Plus vinculado a organización y asistencia a Consejos, Asambleas y otros actos del
CITOP.
El tiempo invertido en la organización y asistencia a Consejos, Asambleas y otros actos del CITOP,
que deberá estar previamente autorizado por el responsable inmediato, se compensará conforme
al valor de la hora ordinaria incrementada en un 20 por ciento, salvo que la persona trabajadora
optase por un descanso compensatorio de hora y media de descanso por hora realizada.
CAPÍTULO VI
FALTAS Y SANCIONES
Art. 32. Faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Leves:
a. La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
c. La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
d. El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de control.
e. Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.
f.
La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser
que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
g. La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación
dentro de la estructura de la Empresa.
i.
La negligencia de la persona trabajadora en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio.
j.
El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
k. El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen
perjuicio grave al servicio.
l.
El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no
repercuta gravemente en el servicio.
m. El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.
n. La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
BOCM-20240615-1
h. La embriaguez o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma ocasional, en el
puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Art. 29. Complemento de Permanencia.
Con efectos del 1 de enero de 2014, las personas trabajadoras devengarán trienios, hasta un máximo de siete, que se abonan a la persona trabajadora y para todos los niveles profesionales e
independientemente de la jornada que realicen, en una cantía única de 25 € brutos mensuales, o
su correspondiente importe derivado de revalorización (en el año 2023 la cuantía está situada en
28 € brutos), bajo el concepto “Complemento de Permanencia”
Dicho Complemento de Permanencia será revisado en el mismo porcentaje que el salario, y se
comienza a devengar en el mes de enero del año en que se cumpla el trienio de manera efectiva,
abonándose en las doce mensualidades.
Art. 30. Pagas extraordinarias.
En la primera quincena de julio y diciembre, percibirán las personas trabajadoras a quienes comprende
este Convenio, una mensualidad de salario base, más complemento personal en cada una de ellas.
El devengo de estas pagas será semestral, la de julio se devenga entre el 1 de enero y 30 de junio,
abonándose el día 15 de junio, y la de diciembre se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y se abonará el día 15 de diciembre. El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a su devengo proporcionalmente al tiempo trabajado. El personal que cause baja definitiva en la Empresa,
tendrá derecho a los devengos proporcionales al tiempo trabajado.
Art. 31. Plus vinculado a organización y asistencia a Consejos, Asambleas y otros actos del
CITOP.
El tiempo invertido en la organización y asistencia a Consejos, Asambleas y otros actos del CITOP,
que deberá estar previamente autorizado por el responsable inmediato, se compensará conforme
al valor de la hora ordinaria incrementada en un 20 por ciento, salvo que la persona trabajadora
optase por un descanso compensatorio de hora y media de descanso por hora realizada.
CAPÍTULO VI
FALTAS Y SANCIONES
Art. 32. Faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Leves:
a. La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
c. La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
d. El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de control.
e. Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.
f.
La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser
que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
g. La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación
dentro de la estructura de la Empresa.
i.
La negligencia de la persona trabajadora en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio.
j.
El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
k. El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen
perjuicio grave al servicio.
l.
El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no
repercuta gravemente en el servicio.
m. El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.
n. La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
BOCM-20240615-1
h. La embriaguez o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma ocasional, en el
puesto de trabajo.