C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo – Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
mente, con el fin de comprobar el estado fisiológico de la persona trabajadora y su evolución.
4. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza de seguro colectiva, haciendo entrega de una copia de la misma a los representantes de los empleados/as, suficiente y en favor de sus personas trabajadoras, para que éstos o sus legítimos herederos
perciban en concepto de indemnización las siguientes cantidades, siempre que la causa
motivadora sea un accidente de trabajo:
-
Por muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 50.000 euros.
-
Por una declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo: 50.000 euros.
-
Por una declaración de invalidez permanente absoluta (para todo tipo de trabajo) por
accidente de trabajo: 50.000 euros.
En caso de inexistencia de dicha póliza de seguros la responsabilidad de indemnización por
dichos eventos, recaerá en la empresa.
Art. 23. Jubilación.
1. Para todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo la jubilación estará regulada de acuerdo en lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. La persona trabajadora que se jubile de forma anticipada, con más de quince años
de servicio en la empresa, percibirá de la misma una gratificación fija de 3.000 euros brutos.
2. Jubilación parcial-contrato de relevo: Se podrán concertar contratos de relevo de personas
trabajadoras jubiladas parcialmente en los términos y condiciones previstos en la normativa
vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 24. Definición de las retribuciones.
Componen el total de retribuciones, el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que
percibe la persona trabajadora como consecuencia de su relación laboral con la Empresa.
Art. 25. Pago de salarios.
Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa y, el
salario se abonará, entre el 25 y el último día hábil del mes.
Art. 26. Salario base.
Los sueldos o remuneraciones en los diferentes niveles salariales que figuran en este convenio
colectivo, son los que se relacionan en su Anexo I, teniendo carácter de mínimo y obligatorio.
Art. 27. Incremento Salarial.
El incremento salarial para los años de vigencia del presente convenio 2023-2025 será el siguiente: año 2023, el 4%; años 2024 y 2025, el 3% con revisión de hasta el 1% adicional si la inflación al
término de cada ejercicio supera la cifra del 4%.
El salario, ya revisado con el 4%, correspondiente al año 2023 es el recogido en la tabla salarial
anexa.
Quedan incluidas en este concepto las cantidades que resulten excedentes de la aplicación de las
tablas salariales del nuevo convenio sobre el salario bruto anual que se percibe a fecha de entrada
en vigor de este Convenio y el importe del denominado “ad personam” del anterior convenio que
desaparece, quedando fuera de este concepto los importes correspondientes al Complemento de
Permanencia regulado en el artículo siguiente.
El Complemento Personal tiene naturaleza y carácter no absorbible ni compensable, y revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base.
BOCM-20240615-1
Art. 28. Complemento personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
mente, con el fin de comprobar el estado fisiológico de la persona trabajadora y su evolución.
4. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza de seguro colectiva, haciendo entrega de una copia de la misma a los representantes de los empleados/as, suficiente y en favor de sus personas trabajadoras, para que éstos o sus legítimos herederos
perciban en concepto de indemnización las siguientes cantidades, siempre que la causa
motivadora sea un accidente de trabajo:
-
Por muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 50.000 euros.
-
Por una declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo: 50.000 euros.
-
Por una declaración de invalidez permanente absoluta (para todo tipo de trabajo) por
accidente de trabajo: 50.000 euros.
En caso de inexistencia de dicha póliza de seguros la responsabilidad de indemnización por
dichos eventos, recaerá en la empresa.
Art. 23. Jubilación.
1. Para todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo la jubilación estará regulada de acuerdo en lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. La persona trabajadora que se jubile de forma anticipada, con más de quince años
de servicio en la empresa, percibirá de la misma una gratificación fija de 3.000 euros brutos.
2. Jubilación parcial-contrato de relevo: Se podrán concertar contratos de relevo de personas
trabajadoras jubiladas parcialmente en los términos y condiciones previstos en la normativa
vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 24. Definición de las retribuciones.
Componen el total de retribuciones, el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que
percibe la persona trabajadora como consecuencia de su relación laboral con la Empresa.
Art. 25. Pago de salarios.
Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa y, el
salario se abonará, entre el 25 y el último día hábil del mes.
Art. 26. Salario base.
Los sueldos o remuneraciones en los diferentes niveles salariales que figuran en este convenio
colectivo, son los que se relacionan en su Anexo I, teniendo carácter de mínimo y obligatorio.
Art. 27. Incremento Salarial.
El incremento salarial para los años de vigencia del presente convenio 2023-2025 será el siguiente: año 2023, el 4%; años 2024 y 2025, el 3% con revisión de hasta el 1% adicional si la inflación al
término de cada ejercicio supera la cifra del 4%.
El salario, ya revisado con el 4%, correspondiente al año 2023 es el recogido en la tabla salarial
anexa.
Quedan incluidas en este concepto las cantidades que resulten excedentes de la aplicación de las
tablas salariales del nuevo convenio sobre el salario bruto anual que se percibe a fecha de entrada
en vigor de este Convenio y el importe del denominado “ad personam” del anterior convenio que
desaparece, quedando fuera de este concepto los importes correspondientes al Complemento de
Permanencia regulado en el artículo siguiente.
El Complemento Personal tiene naturaleza y carácter no absorbible ni compensable, y revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base.
BOCM-20240615-1
Art. 28. Complemento personal.