C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

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2. Graves:
a. La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.
b. Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
c. El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.
d. La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
e. La simulación de la presencia de otra persona trabajadora utilizando alteración de los
me- dios de control.
f.

El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

g. La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.
h. La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.
i.

Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio
o puesto de trabajo que desempeñan.

j.

La embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas en hora de servicio.

k. El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de
asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de las personas trabajadoras a su cargo.
3. Muy graves:
a. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea
de distinta naturaleza.
b. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
c. Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el
de cuatro meses o más de doce en un año.
d. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
e. Las ofensas verbales o físicas a los directivos de la empresa o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa.
f.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.

g. La embriaguez o toxicomanía habitual.
h. Las agresiones verbales o físicas entre personas trabajadoras en horas de servicio.
i.

La simulación de enfermedad.

j.

Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios.

k. El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de
su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.
l.

La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y
que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.

Art. 33. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 días hábiles, las faltas muy
graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la
comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

a) Por faltas leves:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a tres meses.

BOCM-20240615-1

Art. 34. Sanciones.