C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

1.2.

B.O.C.M. Núm. 142

Formación profesional continua:
a)

Las personas trabajadoras vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se realice
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.

b)

El tiempo de formación para cada persona trabajadora, excepto los que estén sujetos a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de cómo mínimo
20 horas dentro del cómputo anual de la jornada de 1.665 horas establecida en
el presente convenio, acumulables por un periodo de hasta cinco años, y se destinará a la realización de acciones formativas para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo
profesional.

c)

Este tiempo de formación podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de
jornadas que arrojaran un cómputo anual menor al establecido con carácter general.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL

Art. 18. Contrataciones y provisión de vacantes.
La empresa pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las vacantes que se
produzcan o los nuevos puestos que se creen. Para su cobertura se dará preferencia a las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios en la Empresa, siempre que cumplan con
los requisitos y habilitaciones que el puesto exija. La cobertura interna de dicha vacante será validada por una comisión compuesta por un representante de la empresa y un representante de los
trabajadores. Si no fuera posible la cobertura interna de la vacante, la empresa podrá acudir a la
contratación externa, siendo de su libre designación la elección de la persona seleccionada.
Art. 19. Período de prueba y contratación temporal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se establece que
para las contrataciones que llevan a cabo la Empresas, el período de prueba para los técnicos de
oficina y titulados será de cuatro meses y para el resto de las personas trabajadoras será de dos
meses.
En materia de contratos temporales se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en
cada momento.
Art. 20. Censo.
Se confeccionará por parte de la Empresa, anualmente, un censo de personas trabajadoras en el
que constará nombre y apellidos, antigüedad, y puesto de trabajo.
Se facilitará copia del mismo a los representantes de las personas trabajadoras.
Art. 21. Baja voluntaria o dimisión.
En caso de baja voluntaria, la persona trabajadora deberá preavisar de su decisión con un mínimo
de quince días a la fecha de efectos.
Art. 22. Prestaciones complementarias de previsión social.

2. A partir del día trescientos sesenta y seis de incapacidad temporal la empresa no complementará las prestaciones, cobrando la persona trabajadora a partir de ese momento únicamente las cantidades establecidas normativamente.
3. En los casos de incapacidad temporal será obligatorio para la persona trabajadora, sin que
ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debida-

BOCM-20240615-1

1. La empresa complementará las prestaciones legalmente establecidas hasta el 100 por 100
del salario bruto de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia desde el primer día de baja hasta el trescientos sesenta y cinco.