C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo – Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
2. Valoración de los puestos de trabajo. La empresa, conjuntamente con los representantes de
las personas trabajadoras, valorarán los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.
3. Prestación del trabajo. La persona trabajadora desarrollará las funciones correspondientes
a su puesto de trabajo conforme a los deberes previstos en la normativa laboral aplicable, el
presente Convenio colectivo, y las normas de obligado cumplimiento del Colegio.
4. Reclamaciones de las personas trabajadoras. Toda persona trabajadora podrá poner en
conocimiento de la empresa, cuantas dudas, quejas o peticiones, se relacionan con la prestación de su trabajo, bien directamente o por conducto de sus representantes viniendo la
empresa obligada a contestar en el plazo más breve posible, todas las cuestiones así planteadas, tratando de resolverlas.
5. Colaboración con la empresa. El deber primordial de la persona trabajadora es la diligencia
en el desempeño de su trabajo y la colaboración en procurar la buena marcha de la empresa, obligándose la empresa a poner al alcance de las personas trabajadoras los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, salubridad e higiene.
La persona trabajadora cuidará de las herramientas puestas a su disposición y las mantendrá
en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.
Queda prohibida la utilización de la tecnología de la empresa para usos privados y ajenos a la
prestación laboral.
6. Discreción profesional. Las personas trabajadoras están obligados a mantener el debido sigilo y en su caso el más estricto secreto profesional de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc., de tipo personal o privado, que sobre los miembros integrantes de su
empresa, o asuntos relacionados con ella tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.
Art. 13. Clasificación profesional.
La clasificación del personal afectado por este Convenio colectivo no presupone la obligación de
tener cubiertas todas las posiciones, si las necesidades y volumen del Colegio no lo requiere. Los
cometidos profesionales descritos para cada puesto y categoría son indicativos pudiendo comprender otros distintos propios de su competencia profesional.
Cuando se produzca un caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
Art. 14. Grupos Profesionales.
Según el cuadro de clasificación que se detalla a continuación se determinará la que corresponda
a cada persona trabajadora a todos los efectos inherentes. Asimismo, quedan reflejados tanto los
grupos profesionales como los niveles salariales que se integran en cada uno de los grupos en la
Tabla Anexo I.
Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la Empresa, serán las
siguientes:
Grupo Primero.
Titulados Universitarios. Son las personas trabajadoras que se hallan en posesión de un título
universitario oficial, que está unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertado en
razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y
siempre que preste sus servicios en la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo,
sin sujeción a honorarios de su profesión.
En este grupo se integra el Nivel 1
Este grupo profesional comprende desde las funciones de los Jefes Superiores, Oficiales de 1.a,
Analistas y Programadores.
Son personas trabajadoras que actúan bajo las órdenes de un superior jerárquico, o en caso de no
haberlo, bajo la dependencia directa de la Secretaría General, pueden llevar la responsabilidad
directa de un servicio, requieren de iniciativa para el desempeño de su puesto de trabajo.
En este grupo se integran los Niveles 2 y 3.
BOCM-20240615-1
Grupo Segundo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
2. Valoración de los puestos de trabajo. La empresa, conjuntamente con los representantes de
las personas trabajadoras, valorarán los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.
3. Prestación del trabajo. La persona trabajadora desarrollará las funciones correspondientes
a su puesto de trabajo conforme a los deberes previstos en la normativa laboral aplicable, el
presente Convenio colectivo, y las normas de obligado cumplimiento del Colegio.
4. Reclamaciones de las personas trabajadoras. Toda persona trabajadora podrá poner en
conocimiento de la empresa, cuantas dudas, quejas o peticiones, se relacionan con la prestación de su trabajo, bien directamente o por conducto de sus representantes viniendo la
empresa obligada a contestar en el plazo más breve posible, todas las cuestiones así planteadas, tratando de resolverlas.
5. Colaboración con la empresa. El deber primordial de la persona trabajadora es la diligencia
en el desempeño de su trabajo y la colaboración en procurar la buena marcha de la empresa, obligándose la empresa a poner al alcance de las personas trabajadoras los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, salubridad e higiene.
La persona trabajadora cuidará de las herramientas puestas a su disposición y las mantendrá
en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.
Queda prohibida la utilización de la tecnología de la empresa para usos privados y ajenos a la
prestación laboral.
6. Discreción profesional. Las personas trabajadoras están obligados a mantener el debido sigilo y en su caso el más estricto secreto profesional de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc., de tipo personal o privado, que sobre los miembros integrantes de su
empresa, o asuntos relacionados con ella tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.
Art. 13. Clasificación profesional.
La clasificación del personal afectado por este Convenio colectivo no presupone la obligación de
tener cubiertas todas las posiciones, si las necesidades y volumen del Colegio no lo requiere. Los
cometidos profesionales descritos para cada puesto y categoría son indicativos pudiendo comprender otros distintos propios de su competencia profesional.
Cuando se produzca un caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
Art. 14. Grupos Profesionales.
Según el cuadro de clasificación que se detalla a continuación se determinará la que corresponda
a cada persona trabajadora a todos los efectos inherentes. Asimismo, quedan reflejados tanto los
grupos profesionales como los niveles salariales que se integran en cada uno de los grupos en la
Tabla Anexo I.
Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la Empresa, serán las
siguientes:
Grupo Primero.
Titulados Universitarios. Son las personas trabajadoras que se hallan en posesión de un título
universitario oficial, que está unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertado en
razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y
siempre que preste sus servicios en la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo,
sin sujeción a honorarios de su profesión.
En este grupo se integra el Nivel 1
Este grupo profesional comprende desde las funciones de los Jefes Superiores, Oficiales de 1.a,
Analistas y Programadores.
Son personas trabajadoras que actúan bajo las órdenes de un superior jerárquico, o en caso de no
haberlo, bajo la dependencia directa de la Secretaría General, pueden llevar la responsabilidad
directa de un servicio, requieren de iniciativa para el desempeño de su puesto de trabajo.
En este grupo se integran los Niveles 2 y 3.
BOCM-20240615-1
Grupo Segundo.