C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo – Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 7
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada.
g) Tres días de libre disposición: las personas trabajadoras podrán disfrutar para asuntos propios, tres días al año, debiendo notificar por escrito a la empresa con la máxima antelación
posible, no pudiendo superar el 25 por 100 de personas trabajadoras de la plantilla los que
disfruten en las mismas fechas dichas licencias retribuidas. Estos días serán computables
como de trabajo a todos los efectos, no pudiéndose disfrutar de manera consecutiva a los
días de vacaciones.
Art. 10. Excedencia.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la excedencia voluntaria o forzosa en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, al amparo de lo establecido en el apartado 6 del citado precepto, todas las personas
trabajadoras tendrán derecho a una excedencia especial, con los siguientes requisitos y efectos:
1. Hacer la solicitud por escrito dirigida a la empresa con tres meses de antelación, expresando de forma motivada las causas de la misma.
2. Tener acreditado, como mínimo una antigüedad de cuatro años en la empresa.
3. Que el período de excedencia solicitado, no sea superior a dos años ni inferior a seis meses. Siendo posible solicitar prórrogas del período de excedencia inicialmente solicitado si
es inferior a dos años; no pudiendo solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo antes
de que concluya el período de excedencia solicitado; ni pudiendo la misma persona trabajadora ejercer este derecho otra vez, hasta transcurridos diez años desde el final de la anterior situación de excedencia.
4. Solamente podrán encontrarse en situación de excedencia al mismo tiempo en una empresa un máximo del 5 por 100 de la plantilla de fijos (con un mínimo de una persona trabajadora); todas las excedencias solicitadas por encima del citado tope, no se podrán conceder
hasta tanto no se reincorpore el anterior o anteriores excedentes.
5. Las peticiones de excedencia se resolverán por riguroso orden de presentación en el plazo
máximo de sesenta días siguientes al de su presentación.
6. La persona trabajadora podrá volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
anteriormente tenía, durante el primer año de excedencia, siempre que lo comunique por
escrito a la empresa con dos meses de antelación. En caso de que la excedencia tenga una
duración superior al año, la persona trabajadora tendrá preferencia al reingreso en la empresa, en caso de existir una vacante de su grupo profesional. El incumplimiento de esta
obligación por parte de la persona trabajadora será considerado como una renuncia voluntaria a su relación laboral vigente con extinción de la misma. En cuanto al resto de las excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11. Derechos y permisos vinculados a situaciones de Nacimiento, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a los derechos y permisos establecidos en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Quien ejerza el derecho de ausencia o reducción de jornada por cuidado del lactante, por su voluntad, podrá acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborales.
CAPÍTULO III
ART. 12. ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO.
1. Competencia y criterio. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las
normas contenidas en este convenio colectivo y las leyes vigentes, es facultad exclusiva de
la dirección del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. La empresa podrá establecer un sistema de organización del trabajo según las normas generales que rigen la materia, considerando actividades y rendimientos.
BOCM-20240615-1
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 7
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada.
g) Tres días de libre disposición: las personas trabajadoras podrán disfrutar para asuntos propios, tres días al año, debiendo notificar por escrito a la empresa con la máxima antelación
posible, no pudiendo superar el 25 por 100 de personas trabajadoras de la plantilla los que
disfruten en las mismas fechas dichas licencias retribuidas. Estos días serán computables
como de trabajo a todos los efectos, no pudiéndose disfrutar de manera consecutiva a los
días de vacaciones.
Art. 10. Excedencia.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la excedencia voluntaria o forzosa en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, al amparo de lo establecido en el apartado 6 del citado precepto, todas las personas
trabajadoras tendrán derecho a una excedencia especial, con los siguientes requisitos y efectos:
1. Hacer la solicitud por escrito dirigida a la empresa con tres meses de antelación, expresando de forma motivada las causas de la misma.
2. Tener acreditado, como mínimo una antigüedad de cuatro años en la empresa.
3. Que el período de excedencia solicitado, no sea superior a dos años ni inferior a seis meses. Siendo posible solicitar prórrogas del período de excedencia inicialmente solicitado si
es inferior a dos años; no pudiendo solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo antes
de que concluya el período de excedencia solicitado; ni pudiendo la misma persona trabajadora ejercer este derecho otra vez, hasta transcurridos diez años desde el final de la anterior situación de excedencia.
4. Solamente podrán encontrarse en situación de excedencia al mismo tiempo en una empresa un máximo del 5 por 100 de la plantilla de fijos (con un mínimo de una persona trabajadora); todas las excedencias solicitadas por encima del citado tope, no se podrán conceder
hasta tanto no se reincorpore el anterior o anteriores excedentes.
5. Las peticiones de excedencia se resolverán por riguroso orden de presentación en el plazo
máximo de sesenta días siguientes al de su presentación.
6. La persona trabajadora podrá volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
anteriormente tenía, durante el primer año de excedencia, siempre que lo comunique por
escrito a la empresa con dos meses de antelación. En caso de que la excedencia tenga una
duración superior al año, la persona trabajadora tendrá preferencia al reingreso en la empresa, en caso de existir una vacante de su grupo profesional. El incumplimiento de esta
obligación por parte de la persona trabajadora será considerado como una renuncia voluntaria a su relación laboral vigente con extinción de la misma. En cuanto al resto de las excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11. Derechos y permisos vinculados a situaciones de Nacimiento, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a los derechos y permisos establecidos en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Quien ejerza el derecho de ausencia o reducción de jornada por cuidado del lactante, por su voluntad, podrá acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborales.
CAPÍTULO III
ART. 12. ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO.
1. Competencia y criterio. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las
normas contenidas en este convenio colectivo y las leyes vigentes, es facultad exclusiva de
la dirección del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. La empresa podrá establecer un sistema de organización del trabajo según las normas generales que rigen la materia, considerando actividades y rendimientos.
BOCM-20240615-1
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO