C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

CAPÍTULO II
JORNADAS Y DESCANSOS
Art. 6. Jornada Laboral.
La jornada laboral se establece en términos anuales en un máximo de 1.665 horas para un trabajador a tiempo completo y se respetarán las jornadas anuales pactadas entre ambas partes.
La distribución de los horarios se establecerá de acuerdo con la Secretaría General, al cual se le
deberá comunicar dicha jornada.
Se considerarán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.
Art. 7. Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo disfrutarán anualmente de 24
días laborables de vacaciones retribuidas, según salario base, y pluses o incentivos salariales.
La forma de disfrute de las vacaciones se efectuará de mutuo acuerdo entre los emplea dos/as y
Secretaría General, debiendo ser el período mínimo de disfrute de 5 días laborables, y 14 días
laborables al menos se disfrutarán entre los meses de, julio, agosto y septiembre, en función de las
necesidades del trabajo.
El cómputo de las vacaciones se interrumpirá en caso de producirse una situación de Incapacidad
Temporal derivada tanto de enfermedades o accidentes comunes como laborales.
Art. 8. Horas extraordinarias.
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de
empleo. El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto
de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza se abonarán al precio de la hora de trabajo
ordinaria, o en su caso puede ser compensadas por hora y media de descanso.
Art. 9. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma
legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,

BOCM-20240615-1

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores.