C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-1)
Convenio colectivo – Resolución del 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (Código número 28101611012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 5
III CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS
DE OBRAS PÚBLICAS DE MADRID (JOSÉ ABASCAL 20)
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Colegio de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas del centro de trabajo situado en José Abascal nº 20 de Madrid con CIF
Q2867010G. A los efectos del presente Convenio, son empleados todas las personas trabajadoras
que vinculadas por una relación laboral estén prestando o en el futuro presten sus servicios como
asalariados en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en el centro de trabajo situado
en José Abascal nº 20 de Madrid.
Art. 2. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, si bien sus efectos económicos, serán desde el día 1 de enero de 2023.
La duración será por tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado
tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes,
con dos meses de antelación a la fecha de su finalización. Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituido legalmente
mediante negociación colectiva, por un nuevo convenio.
Art. 3. Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de
antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán y mantendrán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales
como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Art. 5. Comisión Paritaria Mixta e Inaplicación del Convenio.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo, que estará compuesta
por los representantes del personal y por un número equivalente de miembros del Consejo del
Colegio.
Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo a la
Secretaría General. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la
reunión. Corresponde a la Secretará General el proceder a la convocatoria formal de la Comisión
Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Los
acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados
en acta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de un miembro de cada representación.
Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del
convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del
Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.
Para la inaplicación de alguna de las clausulas de este Convenio, se estará a lo regulado en la
normativa vigente.
BOCM-20240615-1
b) Interpretación del texto del Convenio colectivo.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 5
III CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS
DE OBRAS PÚBLICAS DE MADRID (JOSÉ ABASCAL 20)
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Colegio de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas del centro de trabajo situado en José Abascal nº 20 de Madrid con CIF
Q2867010G. A los efectos del presente Convenio, son empleados todas las personas trabajadoras
que vinculadas por una relación laboral estén prestando o en el futuro presten sus servicios como
asalariados en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en el centro de trabajo situado
en José Abascal nº 20 de Madrid.
Art. 2. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, si bien sus efectos económicos, serán desde el día 1 de enero de 2023.
La duración será por tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado
tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes,
con dos meses de antelación a la fecha de su finalización. Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituido legalmente
mediante negociación colectiva, por un nuevo convenio.
Art. 3. Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de
antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán y mantendrán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales
como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Art. 5. Comisión Paritaria Mixta e Inaplicación del Convenio.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo, que estará compuesta
por los representantes del personal y por un número equivalente de miembros del Consejo del
Colegio.
Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo a la
Secretaría General. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la
reunión. Corresponde a la Secretará General el proceder a la convocatoria formal de la Comisión
Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Los
acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados
en acta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de un miembro de cada representación.
Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del
convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del
Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.
Para la inaplicación de alguna de las clausulas de este Convenio, se estará a lo regulado en la
normativa vigente.
BOCM-20240615-1
b) Interpretación del texto del Convenio colectivo.