D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240615-4)
Convenio – Adenda de 30 de mayo de 2024, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se prorroga su vigencia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 27
o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto
de reducción de las mismas.
Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la vigencia del presente convenio hasta el 30 de junio de 2025, la imputación se realiza presupuestariamente a la económica 25401 del programa 114A, gestionado por esta Agencia, estableciéndose un compromiso plurianual que engloba las anualidades 2024 (desde el 1 de
julio y 2025 (hasta el 30 junio), por un importe total de 11.820.525,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día:
— Ejercicio 2024: 4.954.905,00 euros (153 días desde 1 de julio a 30 de noviembre).
— Ejercicio 2025: 6.865.620,00 euros (212 días, incluyendo la mensualidad de diciembre de 2024).
Cuarta
Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa
de Calcuta y criterios relativos a la facturación mensual
El precio plaza/día será de 255,00 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 127 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula quinta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 127 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo
de 108 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 127 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 127
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 108 plazas ocupadas), la
diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 127 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 127
plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
Quinta
Habilitación de plazas adicionales en el Centro Teresa de Calcuta
sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional
Sin perjuicio de la cifra de 127 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos a
la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro Teresa de Calcuta, la Agencia podrá reservar, sin coste económico adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios personales y materiales
necesarios para atender estas circunstancias.
Actuaciones a asumir por la entidad GINSO en materia de ejecución de medidas
judiciales de medio abierto no privativas de libertad y de actividades
de inserción sociolaboral dirigidas a menores y jóvenes infractores
La entidad GINSO cuenta con amplia experiencia y dedicación acreditada en materia
de atención y ayuda a menores y jóvenes que cumplen medidas judiciales ya sean de internamiento o, en su caso, no privativas de libertad o de medio abierto en atención a una perspectiva integral de atención socioeducativa y terapéutica de los menores infractores.
BOCM-20240615-4
Sexta
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 27
o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto
de reducción de las mismas.
Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la vigencia del presente convenio hasta el 30 de junio de 2025, la imputación se realiza presupuestariamente a la económica 25401 del programa 114A, gestionado por esta Agencia, estableciéndose un compromiso plurianual que engloba las anualidades 2024 (desde el 1 de
julio y 2025 (hasta el 30 junio), por un importe total de 11.820.525,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día:
— Ejercicio 2024: 4.954.905,00 euros (153 días desde 1 de julio a 30 de noviembre).
— Ejercicio 2025: 6.865.620,00 euros (212 días, incluyendo la mensualidad de diciembre de 2024).
Cuarta
Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa
de Calcuta y criterios relativos a la facturación mensual
El precio plaza/día será de 255,00 euros para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 127 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula quinta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 127 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo
de 108 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 127 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 127
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 108 plazas ocupadas), la
diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 127 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 127
plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
Quinta
Habilitación de plazas adicionales en el Centro Teresa de Calcuta
sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional
Sin perjuicio de la cifra de 127 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos a
la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro Teresa de Calcuta, la Agencia podrá reservar, sin coste económico adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios personales y materiales
necesarios para atender estas circunstancias.
Actuaciones a asumir por la entidad GINSO en materia de ejecución de medidas
judiciales de medio abierto no privativas de libertad y de actividades
de inserción sociolaboral dirigidas a menores y jóvenes infractores
La entidad GINSO cuenta con amplia experiencia y dedicación acreditada en materia
de atención y ayuda a menores y jóvenes que cumplen medidas judiciales ya sean de internamiento o, en su caso, no privativas de libertad o de medio abierto en atención a una perspectiva integral de atención socioeducativa y terapéutica de los menores infractores.
BOCM-20240615-4
Sexta