D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240615-4)
Convenio –  Adenda de 30 de mayo de 2024, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se prorroga su vigencia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta”
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BOCM

SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

CLÁUSULAS
Primera
Vigencia de la prórroga propuesta durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (1 año)
Persistiendo la necesidad de continuar con las actuaciones que se prestan en este Centro, se propone la prórroga de la vigencia de este convenio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Por tanto, la suma de los tres años de la prórroga propuesta y del año de prórroga adicional hasta el 30 de junio de 2025 totalizaría los cuatro años establecidos como límite para
las prórrogas de los convenios de colaboración por el mencionado artículo 49, h, 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y también por el artículo 4, 3, h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, respetando el tenor literal de
ambos preceptos.
Segunda
Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución
de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera
de los regímenes de internamiento
Persistiendo la tendencia elevada del número de medidas judiciales de internamiento
a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, se estima adecuado ampliar en 7 plazas las 120 conveniadas desde el 1 de enero de 2018, en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta, durante el período de vigencia de Adenda de prórroga del
convenio (de 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025).
De esta manera, se está en condiciones de dar estricto y adecuado cumplimiento al
mandato judicial, de modo que las medidas judiciales de internamiento que se adopten sean
objeto de cumplimiento a la mayor brevedad posible y este no se ralentice u obstaculice
como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales para ello, salvaguardándose su buena ejecución.
Durante la vigencia de esta prórroga con modificación de plazas no se realizará una distribución previa entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a
lo largo del período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 las 127
plazas reservadas podrán vincularse a cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento
enunciados anteriormente, sin que ello implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su
tratamiento económico en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de esta Adenda.
Tercera
Cobertura económico-presupuestaria y posibilidad de revisión del número de plazas
reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de la prórroga
A efectos del gasto a comprometer durante los ejercicios 2024 y 2025, el número máximo de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta será de 127 plazas,
sin perjuicio de la cifra adicional contemplada en la cláusula quinta de la presente Adenda,
cuya utilización, en su caso, no conllevará ningún gasto económico adicional para la Agencia ni por extensión para la Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente
respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por
los Juzgados de Menores, se procederá durante el período de vigencia de esta prórroga, en
su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia
Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este caso, la Agencia habrá de preavisar dicha circunstancia a la entidad GINSO
con una antelación mínima de tres meses al objeto de que esta pueda realizar las adaptaciones oportunas en la infraestructura del Centro.
De procederse durante el período de vigencia de esta prórroga a la revisión del número de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, esa revisión, ya sea al alza o a la baja,
habrá de tramitarse mediante la correspondiente adenda al convenio que habrá de ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva en su caso ya fuera encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas

BOCM-20240615-4

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