D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240615-4)
Convenio – Adenda de 30 de mayo de 2024, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se prorroga su vigencia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta”
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio
de 2021. A su vez, se tramitó una Adenda adicional de fecha 26 de septiembre de 2012 en
la que se establecía en 130 el número de plazas a reservar en el citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas
judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha
de 25 de marzo de 2014, se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120,
los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro Teresa de
Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2021.
Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014, se suscribió otra Adenda adicional por la que
se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016, se firmó una
nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro Teresa de Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero
de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017
en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29
de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número
de plazas disponibles en el Centro Teresa de Calcuta para el período comprendido entre el 1
de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155
y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13 de septiembre de 2016.
XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos
relativos al plazo de vigencia contemplado del convenio de colaboración originario de 3 de
marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron
una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga
por un período de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga
y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).
XVI. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la Adenda de 1 de
julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021, ambas partes suscribieron una nueva
Adenda, en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del convenio de colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025, en atención al límite temporal de
cuatro años establecido en el artículo 49, h), 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. Que, a su vez, en la Adenda de 12 de febrero de 2021, se establecía en 120 el
número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta, con la posibilidad de contar
con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de
ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio de los
análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta.
XVIII. El número de plazas ha ido modificándose mediante la formalización de diversas adendas, motivadas por la adaptación de su número a las necesidades derivadas del
cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los jueces de menores. La última Adenda suscrita es de fecha 29 de febrero de 2024, cuyo período de vigencia abarca de 1 de marzo a 30 de junio de 2024 y se amplía el número de plazas de 125
a 132 plazas disponibles más las 10 de reserva sin coste.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores,
y de lo contemplado en la adenda al convenio de colaboración suscrita en fecha de 1 julio
de 2018, es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente Adenda de prórroga y
modificación con arreglo a las siguientes,
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BOCM-20240615-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio
de 2021. A su vez, se tramitó una Adenda adicional de fecha 26 de septiembre de 2012 en
la que se establecía en 130 el número de plazas a reservar en el citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas
judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha
de 25 de marzo de 2014, se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120,
los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro Teresa de
Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2021.
Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014, se suscribió otra Adenda adicional por la que
se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016, se firmó una
nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro Teresa de Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero
de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017
en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29
de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número
de plazas disponibles en el Centro Teresa de Calcuta para el período comprendido entre el 1
de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155
y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13 de septiembre de 2016.
XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos
relativos al plazo de vigencia contemplado del convenio de colaboración originario de 3 de
marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron
una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga
por un período de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga
y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).
XVI. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la Adenda de 1 de
julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021, ambas partes suscribieron una nueva
Adenda, en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del convenio de colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025, en atención al límite temporal de
cuatro años establecido en el artículo 49, h), 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. Que, a su vez, en la Adenda de 12 de febrero de 2021, se establecía en 120 el
número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta, con la posibilidad de contar
con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de
ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio de los
análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta.
XVIII. El número de plazas ha ido modificándose mediante la formalización de diversas adendas, motivadas por la adaptación de su número a las necesidades derivadas del
cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los jueces de menores. La última Adenda suscrita es de fecha 29 de febrero de 2024, cuyo período de vigencia abarca de 1 de marzo a 30 de junio de 2024 y se amplía el número de plazas de 125
a 132 plazas disponibles más las 10 de reserva sin coste.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores,
y de lo contemplado en la adenda al convenio de colaboración suscrita en fecha de 1 julio
de 2018, es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente Adenda de prórroga y
modificación con arreglo a las siguientes,
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