Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
rioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Consejería de política territorial,
para que emita en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de
las sugerencias que estime convenientes.
Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por
la referida Consejería, se entenderá a su conformidad con el mismo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid (Ley 3/1991, de 7 de marzo): La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, requieren el
informe favorable y vinculante de la Consejería de Transportes”.
Concluida la tramitación del instrumento urbanístico de que se trate, e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, el órgano que hubiera otorgado la aprobación provisional dará traslado a la Consejería de Transportes para que en el plazo de un mes y un mes
más, remita el informe vinculante sobre los aspectos y determinaciones de aquel que incida sobre el dominio viario, el trazado y la previsión de actuaciones en la red autonómica.
7. La concreta definición de la glorieta (conexiones, rasantes,…) y su estudio de tráfico conectada con la Carretera M-501 al Sureste del Sector ST-3 del Plan General de Brunete se hará en el proyecto de urbanización o en cualquier actuación concreta lo que implicará desarrollar una definición y estudio de tráfico que se ajuste a la realidad de la glorieta.
4.13. Normativa adicional de obligado cumplimiento en materia de Patrimonio histórico.—Existen 2 Bienes Afectados en el sector, que deberán ser valorados antes de las
obras de Urbanización, por lo que se deberá presentar, junto al Proyecto de Urbanización,
un Proyecto y Solicitud de Intervención Arqueológica por parte del promotor y arqueólogo
designado por el mismo, para su autorización de la DG de Patrimonio Cultural.
Estos Bienes son:
— La Charneca (CM/0026/006). Se deberá realizar una Fase de Valoración consistente en la realización de sondeos-trincheras en el trazado lineal cada 15 m, de 2
m de anchura por 8 m de longitud, y la profundidad necesaria al objeto de verificar la presencia de restos arqueológicos que pudieran ser afectados por la obra.
— Trinchera Alto de los Ventorros (CM/0026/096). Se hará un Análisis documental, una
prospección superficial de cobertura total del yacimiento y sondeos arqueológicos.
Los datos obtenidos en estos trabajos se plasmarán en una cartografía con la ubicación
georreferenciada de los trazados de las trincheras y de todos los elementos vinculados a éstas.
Para llevar a cabo estas actuaciones se presentará proyecto y solicitud de intervención
arqueológica por parte del promotor y arqueólogo designado por el mismo para su autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
No obstante, en caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las
obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los art.30 y 31
de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Los resultados de las actuaciones anteriormente mencionadas serán tenidas en cuenta
en el futuro desarrollo del Plan Parcial.
A la vista de los resultados obtenidos en las actuaciones arqueológicas previas y de
conformidad con lo establecido en la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid, se resuelve:
1.o Autorizar a los efectos previstos por la Ley 3/2013, de patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid el proyecto promovido por Comisión Gestora del sector
terciario Sur en Sector ST-3”Terciario Sur” de Brunete.
2.o En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los
arts. 30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
3.o Esta autorización no exime a Comisión Gestora del Sector Terciario Sur de solicitar la correspondiente licencia municipal y cuantas otras autorizaciones sean requeridas por la legislación sectorial.
5. Normas Generales de Edificación
5.1. Criterios Generales.—Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales
que regula el Plan General vigente en el Título Tercero Ordenanzas Generales de Edifica-
Pág. 163
BOCM-20240614-55
BOCM
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rioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Consejería de política territorial,
para que emita en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de
las sugerencias que estime convenientes.
Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por
la referida Consejería, se entenderá a su conformidad con el mismo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid (Ley 3/1991, de 7 de marzo): La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, requieren el
informe favorable y vinculante de la Consejería de Transportes”.
Concluida la tramitación del instrumento urbanístico de que se trate, e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, el órgano que hubiera otorgado la aprobación provisional dará traslado a la Consejería de Transportes para que en el plazo de un mes y un mes
más, remita el informe vinculante sobre los aspectos y determinaciones de aquel que incida sobre el dominio viario, el trazado y la previsión de actuaciones en la red autonómica.
7. La concreta definición de la glorieta (conexiones, rasantes,…) y su estudio de tráfico conectada con la Carretera M-501 al Sureste del Sector ST-3 del Plan General de Brunete se hará en el proyecto de urbanización o en cualquier actuación concreta lo que implicará desarrollar una definición y estudio de tráfico que se ajuste a la realidad de la glorieta.
4.13. Normativa adicional de obligado cumplimiento en materia de Patrimonio histórico.—Existen 2 Bienes Afectados en el sector, que deberán ser valorados antes de las
obras de Urbanización, por lo que se deberá presentar, junto al Proyecto de Urbanización,
un Proyecto y Solicitud de Intervención Arqueológica por parte del promotor y arqueólogo
designado por el mismo, para su autorización de la DG de Patrimonio Cultural.
Estos Bienes son:
— La Charneca (CM/0026/006). Se deberá realizar una Fase de Valoración consistente en la realización de sondeos-trincheras en el trazado lineal cada 15 m, de 2
m de anchura por 8 m de longitud, y la profundidad necesaria al objeto de verificar la presencia de restos arqueológicos que pudieran ser afectados por la obra.
— Trinchera Alto de los Ventorros (CM/0026/096). Se hará un Análisis documental, una
prospección superficial de cobertura total del yacimiento y sondeos arqueológicos.
Los datos obtenidos en estos trabajos se plasmarán en una cartografía con la ubicación
georreferenciada de los trazados de las trincheras y de todos los elementos vinculados a éstas.
Para llevar a cabo estas actuaciones se presentará proyecto y solicitud de intervención
arqueológica por parte del promotor y arqueólogo designado por el mismo para su autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
No obstante, en caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las
obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los art.30 y 31
de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Los resultados de las actuaciones anteriormente mencionadas serán tenidas en cuenta
en el futuro desarrollo del Plan Parcial.
A la vista de los resultados obtenidos en las actuaciones arqueológicas previas y de
conformidad con lo establecido en la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid, se resuelve:
1.o Autorizar a los efectos previstos por la Ley 3/2013, de patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid el proyecto promovido por Comisión Gestora del sector
terciario Sur en Sector ST-3”Terciario Sur” de Brunete.
2.o En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los
arts. 30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
3.o Esta autorización no exime a Comisión Gestora del Sector Terciario Sur de solicitar la correspondiente licencia municipal y cuantas otras autorizaciones sean requeridas por la legislación sectorial.
5. Normas Generales de Edificación
5.1. Criterios Generales.—Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales
que regula el Plan General vigente en el Título Tercero Ordenanzas Generales de Edifica-
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