Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

En todo momento se debe respetar la prioridad de tránsito ganadero y la circulación de
maquinaria agrícola, adoptando por ello las medidas necesarias, especialmente durante la
ejecución de las obras de urbanización.
Las autorizaciones establecidas en la Ley 8/1998, son imprescindibles con independencia de lo que en un futuro establezca otros procedimientos de la legislación aplicable a
la instalación proyectada.
En casos de confluencia con viales rápidos, en general, se realizarán a distinto nivel.
El pavimento de estos cruces estará constituido por materiales no asfálticos.
La ejecución del acceso desde la M-501 podría afectar sensiblemente a la vía pecuaria,
por lo que cualquier actuación sobre el mismo debe atenerse a lo establecido en el art.o 28 de
la Ley 8/1998 de Vias Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En resumen, consisten en:
Habilitar los pasos necesarios que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de
la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.
La Administración promotora de la obra se dirigirá al órgano competente de la Comunidad de Madrid acreditando la necesidad de la realización del cruce y solicitando la correspondiente autorización, aportando para ello el proyecto que cumpla los requisitos previstos
en el apartado 2 del artículo 27 de la citada Ley.
La Consejería competente por razón de la materia decidirá, previo sometimiento a un
periodo de información pública, observando las cautelas y trámites previstos en el apartado 4 del art.o 27 de la Ley.
Se tomarán medidas especificas de protección de forma que se impida el acceso de
vehículos a la vía desde el sector; se colocarán señales de vía pecuaria, con prohibición expresa de circulación de vehículos a motor sin autorización.
Colocación de elementos que impidan que los vehículos a motor invadan la vía pública desde el interior del sector, así como la colocación de señales institucionales de vía pecuaria, incluyendo la prohibición expresa de circulación de vehículos a motor.
Las autorizaciones establecidas en la Ley 8/1998, son imprescindibles con independencia de lo que en un futuro establezca otros procedimientos de la legislación aplicable a
la instalación proyectada.
4.11. Protección de Patrimonio.—En caso de la aparición de restos arqueológicos
como consecuencia de las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección
General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los art.30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid.
4.12. Normativa adicional de obligado cumplimiento en materia de infraestructuras.—1. Será de obligado cumplimiento en todos los casos la Ley 3/91, de 7 de marzo,
de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93,
de 11 de Marzo.
Con especial relevancia en lo relativo a las afecciones de la carretera M-501:
— Zona de dominio público: 8 metros desde el borde exterior de la explanación.
— Zona de protección: 50 metros desde el borde exterior de la explanación.
— Línea de edificación: Coincide con la línea de límite de la zona de protección.
Siendo el borde exterior de la explanación la línea de intersección del terreno natural
con el desmonte o terraplén de la carretera.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la redacción de proyectos
y construcción de infraestructuras viarias deberán ser sufragados íntegramente por los promotores correspondientes con arreglo a lo aprobado en el Plan Especial de Infraestructuras.
3. En el momento procedimental oportuno, y caso de ser necesario, se deberán de
constituir Entidades de Conservación que habrán de suscribir Convenios de colaboración
con la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid donde se establezcan
las condiciones para la financiación de la conservación del acceso al Sector desde el enlace de la M-501.
4. Antes de dar comienzo a cualquier obra que pueda afectar al dominio público de
la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Carreteras de
la Comunidad de Madrid (Ley 3/91, de 7 de Marzo): “Acordada la redacción, revisión o
modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras de comunidad, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar con ante-

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