Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

de la capacidad de depuración y transporte del Sistema Integral de Saneamiento
Guadarrama Medio.
Si se requiere agua regenerada para el riego de las zonas verdes, se deberá solicitar al
Área de Planeamiento del CYII, el Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de
zonas verdes públicas y puntos de conexión, incluyendo en la documentación un plano de
ordenación con indicación de las zonas verdes y superficies regables y tipología vegetal.
Como aún está en fase de redacción el proyecto necesario de infraestructuras de suministro de agua regenerada, se podrá conectar, transitoriamente, a la red de abastecimiento.
En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución,
para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con
contador. Los proyectos específicos de riego y jardinería incluidos en el correspondiente
Proyecto de Urbanización, deberán remitirse al Área de Planeamiento del Canal Isabel II
para, si procede y tras su revisión, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con
el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de la misma empresa.
Es necesario ejecutar las obras incluidas en el PEIN relativas a la Red de Sistema de
Abastecimiento:
— Tubería FD 600 mm de la red de distribución.
— Tubería FD400 mm de la red de distribución.
— Aducción.
— Depósito y estación de bombeo.
Y en cuanto a las obras incluidas en el PEIN relativas a las Instalaciones de Riego con
Agua Reutilizable:
— Red de distribución tubería FD 80 mm a FD 250 mm.
— Ramal de riego Tubería FD 80 mm a PAD 63 mm.
— Infraestructuras de riego.
4.7. Red de alumbrado público.—El proyecto de urbanización definirá exactamente el
tipo y la ubicación de las luminarias, debiéndose en todo caso atener a la máxima reserva de
potencia prevista en dicho documento y a los niveles mínimos de iluminación propuestos.
4.8. Red de comunicaciones electrónicas.—El proyecto de urbanización definirá
exactamente el trazado de esta red, según informe sobre puntos de conexión y viabilidad
solicitado a la compañía suministradora.
El trazado, en todo caso, será subterráneo, discurriendo siempre por viario o zonas pavimentadas.
4.9. Plantaciones vegetales.—Se procurará la plantación con especies autóctonas de
las zonas de jardines públicos, debiendo en todo caso ser la base del ajardinamiento.
Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Se trasladarán aquellos ejemplares incompatibles con la ordenación.
— Replantación de ejemplares especialmente en zonas escarpadas con lavado de la
capa de tierra vegetal como mecanismo de protección y fijación del suelo.
— Limpieza del suelo y el vuelo para facilitar el adecuado crecimiento de los ejemplares más adecuados.
— Las edificaciones u obras evitarán la formación de encharcamientos de agua, si
bien es altamente improbable dada la pendiente en la zona afectada.
— Se evitarán zonas de césped, sustituyéndolas por tapizantes o rastreras.
4.10. Protección de la vía pecuaria.—Las vías pecuarias son Dominio Público de la
Comunidad de Madrid y así está establecido en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (artículo 3) y la Ley Estatal 3/1995 de Vías Pecuarias (artículo 2), siendo su destino el previsto en el artículo 1 de la Ley Estatal 3/1995. La citada legislación
regula los usos de la vías pecuarias para conseguir los fines establecidos en el artículo 4 de
la Ley 8/1998.
Todos los servicios, energía eléctrica, saneamiento, conducciones en general deben
evitar que su traza atraviese o se solapen con la vía pecuaria. El artículo 38 de la Ley 8/1998
regula las ocupaciones temporales especificando que con carácter excepcional se podrá
otorgar una ocupación temporal y cuando así lo exija inexcusablemente la realización de
las obras, para una actividad de interés público o utilidad general o para servicios públicos.
La duración de la concesión no podrá exceder de 3 años.

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