Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

ción de las Normas Urbanísticas prevaleciendo las especificaciones que establezcan las
Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.
5.2. Condiciones de parcela:
Parcela mínima: Se encuentran definidas en las ordenanzas particulares para cada uso.
Frente de parcela: Se encuentran definidas en las ordenanzas particulares para cada uso.
5.3. Condiciones de volumen:
Superficie de ocupación máxima de parcela: Viene determinada por el porcentaje
máximo de ocupación máxima exigido para cada tipología sobre parcela neta.
Medición de alturas: La altura máxima de la edificación se medirá desde la rasante oficial de la acera, o de la rasante del terreno en contacto con la edificación cuando el mismo
se encuentre en cota superior, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta por la fachada considerada.
Cualquier semisótano que emerja por encima de la rasante más de 1,40 metros se considerará a efectos del cómputo de plantas en dicho punto como una planta más.
La altura mínima libre será la que en cada ordenanza particular del uso correspondiente se establezca.
Cómputo de Superficies: Sobre la rasante computarán todos aquellos espacios comprendidos dentro del perímetro envolvente exterior de fachada de la construcción con una
altura libre superior a 1,50 metros, con las siguientes limitaciones:
— Plantas de sótano o semisótano computarán superficie cuando el techo de las mismas se encuentre a más de 1,40 m. sobre la rasante. Cuando parte de la planta de
semisótano estuviera sobre la rasante y parte bajo la misma computará en dicha
proporción.
— Computarán al 50 % las terrazas cubiertas que tengan al menos un lado abierto.
— No computará la edificación bajo rasante, cualquiera que sea su uso.
— No computarán los cuartos de instalaciones y servicios que se encuentren en cualquier planta sobre rasante, incluido el bajo cubierta.
Cómputo de la superficie destinada a Centros Comerciales y de Ocio: Computarán las
superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a
actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio: No computarán las superficies construidas
destinadas a espacios complementarios a las superficies dedicadas a las actividades propias
comerciales y de ocio.
Se consideran espacios complementarios, las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como accesos, pasillos, galerías,
plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos públicos.
En ningún caso serán considerados espacios complementarios, y por tanto computarán
a efectos de cálculo de la edificabilidad máxima permitida, las superficies construidas que,
cumpliendo similares funciones de paso, estancia o servicio para el público, no constituyan
espacios comunes a los locales del Centro, perteneciendo exclusivamente al ámbito privado de un determinado local o, en su caso, de un determinado Centro completo de un único
titular, donde la actividad lucrativa, comercial o de ocio, se pueda desarrollar de forma integrada con los espacios de circunvalación y servicios públicos.
La superficie construida de los espacios complementarios no podrá superar el máximo
del 40 % de la edificabilidad máxima permitida.
No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante, que se destinen a almacenes y/o aparcamiento público.
No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire
acondicionado o de electricidad.
Retranqueos: Serán los expresados en las ordenanzas correspondientes a cada uso y
tipología.
Construcciones por encima del último forjado horizontal: Las construcciones situadas
por encima del último forjado, se ajustarán a las siguientes reglas:
Las cubiertas inclinadas lo serán con pendientes mínimas de 20.o y máximas de 30.o,
admitiéndose la cubierta plana.
La superficie bajo cubierta computará a partir de una altura libre de 1,50 metros de altura libre, siempre que la solución arquitectónica permita el uso del espacio.
Los remates de ascensores, cajas de escaleras depósitos etc. en ningún caso podrán superar la altura de la cubierta integrándose en el interior de la misma, excepto en soluciones

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