Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

— Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder
ninguno de ellos las características y efectos que les son propios y con una intensidad de implantación expresada en porcentaje de la edificabilidad máxima de la parcela inferior al 50 % de la edificabilidad total asignada por el Plan a la parcela.
— Uso Autorizable: Es aquel uso que de acuerdo con el régimen de tolerancias previsto en cada zona de ordenanza y por sus características precisan de previa aprobación municipal, ya que, si no se controlan adecuadamente pueden colisionar con
los usos de la zona de ordenanza.
— Uso alternativo: Es aquel que de acuerdo con el régimen de tolerancias dispuesto
en cada zona de ordenanza, puede coexistir con el principal dentro de una parcela, pudiendo incluso sustituir al mismo íntegramente.
— Uso prohibido: Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación
con el uso principal debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión
puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o
bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios en cada zona de ordenación o grado de la misma. Dentro de cada área
de ordenanza serán usos prohibidos todos aquellos que no sean principales, alternativos, complementarios o autorizables.
4. Normas Generales de Urbanización
4.1. Condiciones generales.—Estas normas pretenden establecer los criterios que
con carácter general han de regir en el diseño de los espacios públicos, infraestructuras y
viales; sin menoscabo de los reglamentos específicos que los afecten. La estructura de las
distintas redes se desarrollará en el Proyecto de Urbanización y deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a los esquemas previstos en el Plan.
Las obras de urbanización del Sector comprenderán como mínimo las señaladas en el
artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y las establecidas en la Ley 9/2001, siendo de
aplicación con carácter general lo regulado por el Título Cuarto sobre Obras de Urbanización de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.
4.2. Condiciones de viales.—Las condiciones de los viales se establecen en la ordenanza respectiva, donde se fijan como condiciones básicas para los viales tanto generales
como locales una anchura mínima de 22 metros y 16 metros respectivamente, circulación
en ambos sentidos y aparcamiento lateral a ambos lados de la calzada. En algunos casos se
amplía la anchura total al incorporar el carril bici previsto en el PEIN.
4.3. Aparcamientos.—Los aparcamientos en superficie tendrán unas dimensiones
mínimas según lo señalado en el art.o II.10.2 del Plan General de:
— 2,00 × 4,50 para las plazas de automóviles ligeros.
— 2,30 × 5,00 para las plazas de automóviles grandes y para personas de movilidad
reducida.
El proyecto de urbanización determinará la exacta ubicación de las plazas de aparcamiento, justificándose en todo caso su cambio y manteniéndose la homogeneidad de las zonas. En todo caso el Proyecto de Urbanización podrá modificar el número total de plazas,
siempre y cuando no se baje por debajo del mínimo exigible según el presente Plan Parcial.
4.4. Red eléctrica.—El trazado de las líneas eléctricas de media y baja tensión será
subterráneo, transcurriendo en todo caso siempre por viales y zonas pavimentadas. Se evitará, en lo posible, su trazado por zonas verdes ajardinadas. En el proyecto de urbanización se
concretará la ubicación de las acometidas a cada parcela o usuario, de acuerdo con la disposición final de las mismas, y justificará los cambios con respecto a la propuesta establecida
en el presente documento. Dicho proyecto contemplará todos los condicionantes técnicos establecidos por las compañías suministradoras y cumplirán con el Real Decreto 131/1997,
de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas y Real decreto 1995/2000, de 1 de Diciembre por el que se regular las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Las dos líneas de alta tensión existentes son de 220 kv y 380 kv, y su soterramiento no
resulta viable, con lo que será necesario establecer sendos pasillos eléctricos. Sus afecciones serán las que establece el Reglamento de Alta Tensión y la Compañía propietaria de las
líneas en cumplimiento de la normativa vigente.
Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los con-

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