Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

ductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Asimismo se procederá al soterramiento de la línea existente de media tensión (20kV)
que atraviesa parte del sector, mediante la ejecución de dos pasos aéreo-subterráneos, siguiendo en todo momento la normativa técnica de aplicación.
La red de eléctrica irá entubada, de acuerdo a la normativa vigente.
La red de Baja Tensión será subterránea y se derivará de los centros de transformación
subterráneos discurriendo por el viario, debiendo cumplir las distancias mínimas a otras redes exigidas legalmente, así como las normas de la Compañía Suministradora.
En la instalación de la subestación eléctrica y los centros de transformación subterráneos, se deberá tener en cuenta la normativa de aplicación al objeto de protección de las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por estas
instalaciones, adoptando las medidas de protección que lo garanticen, considerando los criterios establecidos en Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.
4.5. Red de saneamiento.—En el Proyecto de Urbanización se determinará la ubicación de las acometidas a cada parcela o usuario de acuerdo con la disposición final según
el proyecto de actuación. El diámetro mínimo a utilizar será de 315 mm., con una pendiente mínima del 2 %.
Se proyectará red separativa de pluviales y residuales, vertiendo la primera al cauce
público natural.
No se puede incorporar a la red un caudal superior al caudal punta de las aguas residuales aportadas por la actuación.
Si bien la red de saneamiento debe discurrir preferentemente por calzadas, puntualmente podrá atravesar espacios libres, especialmente en lo que se refiere al desagüe natural
del terreno, donde el proyecto de urbanización decidirá la entubación o encauzamiento de
las aguas pluviales.
De la misma forma, el proyecto de urbanización podrá optar por introducir servidumbres en las parcelas con gran pendiente que hagan imposible su vertido a vial superior.
En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas residuales del ST-3
que conducirá dichas aguas hasta la red de colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II. Las aguas de lluvia se incorporarán a la red de aguas
pluviales que deberán verter directamente a un cauce público. Por este motivo, se dispondrán
en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.
El proyecto de la red de saneamiento interior del Sector incluido en el Proyecto de Urbanización del mismo deberá cumplir las Normas vigentes para redes de Saneamiento del
Canal de Isabel y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A. para, si
procede y tras revisión del proyecto, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica
con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II.
Deberá contar un Sistema de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS).
En el Proyecto de Urbanización se hará un estudio pormenorizado del cálculo de los
Depósitos de Retención de Aguas Pluviales (DRAPs) y los cajones drenantes situados en
zonas verdes y glorietas, para evaluar el caudal máximo vertido por los rebosaderos al cauce del arroyo.
Las aguas residuales no podrán verterse a la EDAR Guadarrama Medio mientras no se
amplíe la capacidad de depuración de dicha EBAR.
La conexión de la red de saneamiento del sector ST.3 al Sistema Integral de Saneamiento adscrito al Canal de Isabel II quedará condicionada a la ampliación de transporte del
Sistema Integral de Infraestructuras Guadarrama Medio.
Los vertidos generados por las actividades a implantar deberán cumplir tanto con lo
dispuesto en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid como en lo marcado por el Decreto 62/1994, de 16 de junio, en el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos al sistema general de saneamiento, en cuanto a control
periódico de parámetros, entre otros, pH, conductividad, temperatura, DQO, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total y toxicidad.

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BOCM-20240614-55

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