Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 157
La competencia para otorgar licencias será del Sr. Alcalde. El acto de otorgamiento de
la licencia fijará su propio periodo de vigencia y en consecuencia los plazos de iniciación
de las obras, plazo máximo de interrupción de las obras iniciadas y plazo de finalización de
las mismas. Dichos plazos serán con carácter general de tres, seis y veinticuatro meses, respectivamente, los cuales sólo por causas justificadas podrán ser variados por la Licencia.
Todos estos plazos serán prorrogables por el Sr. Alcalde por un plazo acumulado no superior al inicialmente concedido. Transcurridos dichos plazos sin haberse iniciado o finalizado las obras, la licencia otorgada, previa declaración expresa del Ayuntamiento, se entenderá caducada a todos los efectos.
2.2.3. Concreción del Aprovechamiento Urbanístico: El derecho al aprovechamiento urbanístico de cada propietario así como el correspondiente al Ayuntamiento se concretará en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
2.3. Normas de procedimiento.
2.3.1. Actos sujetos a Licencia: Supondrán actos sujetos a licencia todos los citados
en el artículo 151 de la Ley 9/2001.
2.3.2. Estudios de Detalle: Será necesaria, con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan, la redacción de un Estudio de Detalle que ordene cada una de las manzanas
de uso Terciario Comercial e Industria Ligera, o bien un Proyecto Constructivo único para
la totalidad de cada una de estas supermanzanas, cuya normativa de aplicación será la que
se establece en el presente documento.
2.3.3. Parcelaciones urbanísticas: Se considerará acto de parcelación urbanística cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
La parcela mínima indivisible se establecerá para cada una de las diferentes ordenanzas. Se permitirá la división de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación cuando de la división resulten parcelas superiores al mínimo.
En cualquier caso será de aplicación lo establecido en los artículos 143, 145 y 146 de
la Ley 9/2001 de la CAM.
2.3.4. Plazos. Los plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos
y consiguientemente la adquisición de las diferentes facultades serán las siguientes: Se fija
un plazo único de diez años para la ejecución íntegra de los trabajos previstos en cumplimiento del art. 21 de la Ley 9/2001.
Intensidad en el Uso del Suelo. Edificabilidad: La intensidad de uso se refiere a la edificabilidad de los terrenos y consiste en la relación entre la superficie construida total y la
superficie de los terrenos. Viene establecida para cada uso en las propias Ordenanzas, los
planos y el cuadro de superficies.
Aprovechamiento del suelo: El aprovechamiento del suelo se determina en función de
dos tipos de condiciones: las de uso, que definen la utilización del suelo; y las de intensidad, que definen la cantidad de uso.
No se podrá edificar sobre parcelas inferiores a las definidas como mínimas por este
Plan Parcial.
Condiciones Generales de Usos del Suelo: Serán de aplicación las Normas Generales
que regula el Plan General vigente en el Título Segundo sobre el Régimen de los Usos de
sus Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas
Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.
El Plan Parcial propone los siguientes usos específicos, los cuales vienen establecidos
para cada parcela calificada en las propias Ordenanzas.
— Terciario Comercial e Industria Ligera.
— Equipamiento.
— Zonas Verdes y Espacios Libres.
— Infraestructura Viaria.
— Servicios Urbanos de Infraestructuras.
Tipos de usos:
— Uso principal: Es aquel uso de implantación prioritaria en una determinada zona,
sector o área del territorio. Se considera el de mayor intensidad edificatoria y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como
fracción, relación o porcentaje de él.
BOCM-20240614-55
3. Normas Generales sobre el Suelo
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 157
La competencia para otorgar licencias será del Sr. Alcalde. El acto de otorgamiento de
la licencia fijará su propio periodo de vigencia y en consecuencia los plazos de iniciación
de las obras, plazo máximo de interrupción de las obras iniciadas y plazo de finalización de
las mismas. Dichos plazos serán con carácter general de tres, seis y veinticuatro meses, respectivamente, los cuales sólo por causas justificadas podrán ser variados por la Licencia.
Todos estos plazos serán prorrogables por el Sr. Alcalde por un plazo acumulado no superior al inicialmente concedido. Transcurridos dichos plazos sin haberse iniciado o finalizado las obras, la licencia otorgada, previa declaración expresa del Ayuntamiento, se entenderá caducada a todos los efectos.
2.2.3. Concreción del Aprovechamiento Urbanístico: El derecho al aprovechamiento urbanístico de cada propietario así como el correspondiente al Ayuntamiento se concretará en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
2.3. Normas de procedimiento.
2.3.1. Actos sujetos a Licencia: Supondrán actos sujetos a licencia todos los citados
en el artículo 151 de la Ley 9/2001.
2.3.2. Estudios de Detalle: Será necesaria, con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan, la redacción de un Estudio de Detalle que ordene cada una de las manzanas
de uso Terciario Comercial e Industria Ligera, o bien un Proyecto Constructivo único para
la totalidad de cada una de estas supermanzanas, cuya normativa de aplicación será la que
se establece en el presente documento.
2.3.3. Parcelaciones urbanísticas: Se considerará acto de parcelación urbanística cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
La parcela mínima indivisible se establecerá para cada una de las diferentes ordenanzas. Se permitirá la división de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación cuando de la división resulten parcelas superiores al mínimo.
En cualquier caso será de aplicación lo establecido en los artículos 143, 145 y 146 de
la Ley 9/2001 de la CAM.
2.3.4. Plazos. Los plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos
y consiguientemente la adquisición de las diferentes facultades serán las siguientes: Se fija
un plazo único de diez años para la ejecución íntegra de los trabajos previstos en cumplimiento del art. 21 de la Ley 9/2001.
Intensidad en el Uso del Suelo. Edificabilidad: La intensidad de uso se refiere a la edificabilidad de los terrenos y consiste en la relación entre la superficie construida total y la
superficie de los terrenos. Viene establecida para cada uso en las propias Ordenanzas, los
planos y el cuadro de superficies.
Aprovechamiento del suelo: El aprovechamiento del suelo se determina en función de
dos tipos de condiciones: las de uso, que definen la utilización del suelo; y las de intensidad, que definen la cantidad de uso.
No se podrá edificar sobre parcelas inferiores a las definidas como mínimas por este
Plan Parcial.
Condiciones Generales de Usos del Suelo: Serán de aplicación las Normas Generales
que regula el Plan General vigente en el Título Segundo sobre el Régimen de los Usos de
sus Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas
Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.
El Plan Parcial propone los siguientes usos específicos, los cuales vienen establecidos
para cada parcela calificada en las propias Ordenanzas.
— Terciario Comercial e Industria Ligera.
— Equipamiento.
— Zonas Verdes y Espacios Libres.
— Infraestructura Viaria.
— Servicios Urbanos de Infraestructuras.
Tipos de usos:
— Uso principal: Es aquel uso de implantación prioritaria en una determinada zona,
sector o área del territorio. Se considera el de mayor intensidad edificatoria y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como
fracción, relación o porcentaje de él.
BOCM-20240614-55
3. Normas Generales sobre el Suelo