Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
1.9. Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes Normas,
cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que
se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del Plan General que desarrolla.
2. Normas Generales sobre las Actuaciones Urbanísticas
2.1. Criterios de actuación.
2.1.1. Unidades de ejecución: Se define una única unidad de ejecución coincidente
con la delimitación del Sector, y grafiada en los planos de ordenación pormenorizada.
2.1.2. Sistema de ejecución: Se prevé como sistema de ejecución, el de Compensación.
Dicho sistema se podrá modificar de forma justificada y con arreglo a la legislación vigente.
2.1.3. Administración actuante.
— La dirección y el control de la actividad urbanística constituye una función pública
cuya titularidad corresponde a las Administraciones públicas competentes, dentro
de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las restantes Administraciones
Públicas y de la iniciativa privada, de acuerdo con lo prescrito en el punto 3 del
art.2 de la Ley 9/2001.
— La actividad de garantía de efectividad del régimen urbanístico del suelo es potestad de la administración municipal, salvo los supuestos en los que así se especifique en la Ley 9/2001 de la CAM.
— La actividad de ejecución del planeamiento incluye las facultades que se enumeran en el punto 1 del art.6, cuya potestad recaerá en la Administración urbanística
competente de acuerdo con la Ley 9/2001 de la CAM, como establece el punto 2
del artículo anterior de la misma Ley; así como en el punto 4 del Art.I.3.3, del Plan
General de Brunete.
— La legitimación de los actos, como dicta el Artículo I.3.6, del Plan General, bien
sean jurídicos o materiales, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o
privados legitimados para ello por la Ley 9/2001 de la CAM, las determinaciones
del Plan General, o sus planes de desarrollo.
Es por esto que en el caso del Plan Parcial que nos ocupa, la facultad a que se refiere la letra c) del punto 1 del artículo 6 de la Ley: “La gestión de las acciones y los
actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo, y en particular, la urbanización, la construcción, y edificación, la explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones, la conservación de éstas y su rehabilitación”, en el régimen privado de gestión corresponde a los sujetos privados en los
términos de la Ley 9/2001.
— Conforme al punto 2 del Art.I.3.6 del Plan General vigente: “Los actos de edificación en solares y, en su caso parcelas, sólo podrán ser realizados por quienes sean
titulares de la autorización o licencia urbanística pertinente, sin perjuicio de la legitimación que por razón de la titularidad de derechos al efecto sea precisa, además, conforme a legislación civil”.
2.2. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.—Los derechos y deberes generales de los propietarios del suelo tendrán el alcance a que se refiere el art.I.2.1, en relación al régimen urbanístico del suelo, del Plan General de Brunete; además de los propios
de la clase suelo y categoría de suelo en la que estén encuadrados, y que se desarrollan en
dicho Plan General en el marco de la Ley 9/2001.
2.2.1. Urbanización de los viales y de las zonas destinadas a dotaciones: Los propietarios del suelo, convertidos en urbanizador, promoverán la urbanización de viales y zonas
dotacionales, como corresponde en el sistema de compensación elegido, repercutiendo el
coste a los propietarios en la cuantía correspondiente a cada uno de ellos conforme resulte
del proyecto de reparcelación.
2.2.2. Planeamiento legitimador del derecho a edificar. Licencias de obras: La adquisición del derecho a edificar requiere con carácter previo, la aprobación definitiva de este
Plan Parcial, y del correspondiente Proyecto de Urbanización.
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar siempre que se ajuste a las determinaciones del Plan.
La solicitud de licencia de obras deberá presentarse en el plazo señalado en el presente Plan parcial, siempre tras la adquisición por la parcela de la condición de solar. En caso
de que la parcela aún no hubiera adquirido la condición de solar, podrá otorgarse licencia
siempre que el solicitante hubiese abonado íntegramente las cargas de urbanización de la
parcela resultantes del Proyecto de reparcelación.
BOCM-20240614-55
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
1.9. Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes Normas,
cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que
se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del Plan General que desarrolla.
2. Normas Generales sobre las Actuaciones Urbanísticas
2.1. Criterios de actuación.
2.1.1. Unidades de ejecución: Se define una única unidad de ejecución coincidente
con la delimitación del Sector, y grafiada en los planos de ordenación pormenorizada.
2.1.2. Sistema de ejecución: Se prevé como sistema de ejecución, el de Compensación.
Dicho sistema se podrá modificar de forma justificada y con arreglo a la legislación vigente.
2.1.3. Administración actuante.
— La dirección y el control de la actividad urbanística constituye una función pública
cuya titularidad corresponde a las Administraciones públicas competentes, dentro
de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las restantes Administraciones
Públicas y de la iniciativa privada, de acuerdo con lo prescrito en el punto 3 del
art.2 de la Ley 9/2001.
— La actividad de garantía de efectividad del régimen urbanístico del suelo es potestad de la administración municipal, salvo los supuestos en los que así se especifique en la Ley 9/2001 de la CAM.
— La actividad de ejecución del planeamiento incluye las facultades que se enumeran en el punto 1 del art.6, cuya potestad recaerá en la Administración urbanística
competente de acuerdo con la Ley 9/2001 de la CAM, como establece el punto 2
del artículo anterior de la misma Ley; así como en el punto 4 del Art.I.3.3, del Plan
General de Brunete.
— La legitimación de los actos, como dicta el Artículo I.3.6, del Plan General, bien
sean jurídicos o materiales, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o
privados legitimados para ello por la Ley 9/2001 de la CAM, las determinaciones
del Plan General, o sus planes de desarrollo.
Es por esto que en el caso del Plan Parcial que nos ocupa, la facultad a que se refiere la letra c) del punto 1 del artículo 6 de la Ley: “La gestión de las acciones y los
actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo, y en particular, la urbanización, la construcción, y edificación, la explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones, la conservación de éstas y su rehabilitación”, en el régimen privado de gestión corresponde a los sujetos privados en los
términos de la Ley 9/2001.
— Conforme al punto 2 del Art.I.3.6 del Plan General vigente: “Los actos de edificación en solares y, en su caso parcelas, sólo podrán ser realizados por quienes sean
titulares de la autorización o licencia urbanística pertinente, sin perjuicio de la legitimación que por razón de la titularidad de derechos al efecto sea precisa, además, conforme a legislación civil”.
2.2. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.—Los derechos y deberes generales de los propietarios del suelo tendrán el alcance a que se refiere el art.I.2.1, en relación al régimen urbanístico del suelo, del Plan General de Brunete; además de los propios
de la clase suelo y categoría de suelo en la que estén encuadrados, y que se desarrollan en
dicho Plan General en el marco de la Ley 9/2001.
2.2.1. Urbanización de los viales y de las zonas destinadas a dotaciones: Los propietarios del suelo, convertidos en urbanizador, promoverán la urbanización de viales y zonas
dotacionales, como corresponde en el sistema de compensación elegido, repercutiendo el
coste a los propietarios en la cuantía correspondiente a cada uno de ellos conforme resulte
del proyecto de reparcelación.
2.2.2. Planeamiento legitimador del derecho a edificar. Licencias de obras: La adquisición del derecho a edificar requiere con carácter previo, la aprobación definitiva de este
Plan Parcial, y del correspondiente Proyecto de Urbanización.
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar siempre que se ajuste a las determinaciones del Plan.
La solicitud de licencia de obras deberá presentarse en el plazo señalado en el presente Plan parcial, siempre tras la adquisición por la parcela de la condición de solar. En caso
de que la parcela aún no hubiera adquirido la condición de solar, podrá otorgarse licencia
siempre que el solicitante hubiese abonado íntegramente las cargas de urbanización de la
parcela resultantes del Proyecto de reparcelación.
BOCM-20240614-55
Pág. 156
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