Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal correspondiente; y en su
caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.
El proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya Bocas de Incendio Equipadas.
Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e
incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo
de vertido no controlado. Así como deberá cumplir las condiciones relativas a las aguas residuales del Plan General para el uso industrial.
8. Ordenanza de Equipamiento (EQ)
8.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Equipamientos (EQ).
8.2. Carácter de zona y tipología.—Comprende los terrenos destinados para la construcción de edificios dedicados a albergar todo tipo de actividades comprendidas dentro de
los usos que el Plan General recoge con el carácter de equipamiento dotacional.
La tipología será en edificación exenta. Salvo sobre la superficie destinada a equipamiento coincidente con los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3
del referido Real Decreto 1955/2000, “Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección
sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
8.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:
Parcela mínima: No se define superficie mínima de parcela.
Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano Alineaciones y Rasantes de la
Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el
proyecto de urbanización.
Los retranqueos a linderos y a alineación oficial se fijan en 5 m.
Altura máxima de la edificación: La altura máxima de cornisa de la edificación será
de 3 plantas (15 m.).
Altura libre de piso. La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos
mínimos de:
— 2,50 m. en las categorías 2.a, 3.a y 4.a.
— 3,50 m. en las categorías 1.a y 5.a.
Edificabilidad: La superficie edificable máxima, sobre parcela neta será el resultado de
aplicar una edificabilidad de 1 m2/m2.
8.4. Condiciones de uso.
a) Uso principal.
Equipamiento Dotacional y Deportivos en todas sus categorías.
b) Usos compatibles:
— Residencial en su categoría 1.a, en cualquier planta de la edificación, para
guardia y custodia de las instalaciones.
— Zona Verde en sus categorías 1.a, 2.a y 3.a.
— Comercial en su categoría 5.a.
— Hostelero en su categoría 1.a.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a y 2.a, en edificio exclusivo
con uso distinto al principal.
— Aparcamiento en todas sus categorías.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
8.5. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el
municipio en el Título Quinto, Capítulo 3 sobre Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana del Plan General de Brunete.
8.6. Condiciones singulares.—Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Brunete en el punto 9 del
Art.II.6.2, relativo a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal
correspondiente; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.
BOCM-20240614-55
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal correspondiente; y en su
caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.
El proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya Bocas de Incendio Equipadas.
Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e
incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo
de vertido no controlado. Así como deberá cumplir las condiciones relativas a las aguas residuales del Plan General para el uso industrial.
8. Ordenanza de Equipamiento (EQ)
8.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Equipamientos (EQ).
8.2. Carácter de zona y tipología.—Comprende los terrenos destinados para la construcción de edificios dedicados a albergar todo tipo de actividades comprendidas dentro de
los usos que el Plan General recoge con el carácter de equipamiento dotacional.
La tipología será en edificación exenta. Salvo sobre la superficie destinada a equipamiento coincidente con los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3
del referido Real Decreto 1955/2000, “Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección
sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
8.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:
Parcela mínima: No se define superficie mínima de parcela.
Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano Alineaciones y Rasantes de la
Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el
proyecto de urbanización.
Los retranqueos a linderos y a alineación oficial se fijan en 5 m.
Altura máxima de la edificación: La altura máxima de cornisa de la edificación será
de 3 plantas (15 m.).
Altura libre de piso. La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos
mínimos de:
— 2,50 m. en las categorías 2.a, 3.a y 4.a.
— 3,50 m. en las categorías 1.a y 5.a.
Edificabilidad: La superficie edificable máxima, sobre parcela neta será el resultado de
aplicar una edificabilidad de 1 m2/m2.
8.4. Condiciones de uso.
a) Uso principal.
Equipamiento Dotacional y Deportivos en todas sus categorías.
b) Usos compatibles:
— Residencial en su categoría 1.a, en cualquier planta de la edificación, para
guardia y custodia de las instalaciones.
— Zona Verde en sus categorías 1.a, 2.a y 3.a.
— Comercial en su categoría 5.a.
— Hostelero en su categoría 1.a.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a y 2.a, en edificio exclusivo
con uso distinto al principal.
— Aparcamiento en todas sus categorías.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
8.5. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el
municipio en el Título Quinto, Capítulo 3 sobre Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana del Plan General de Brunete.
8.6. Condiciones singulares.—Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Brunete en el punto 9 del
Art.II.6.2, relativo a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal
correspondiente; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.
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Pág. 172
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