Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 173
9. Ordenanza de Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV)
9.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano Ordenación Pormenorizada como Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV).
9.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al ocio y esparcimiento.
Son áreas destinadas a parques y jardines, espacios peatonales de tránsito y estancia de carácter público, así como zonas ajardinadas en ámbitos libres de edificación.
9.3. Condiciones de uso:
a) Uso principal: Espacios Libres y zonas verdes en todas sus categorías.
b) Usos compatibles:
— Residencial en su categoría 1.a para guardia y custodia de las instalaciones.
— Comercial en su categoría 5.a.
— Hostelero en su categoría 1.a.
— Deportivo en su categoría 1.a y 2.a en instalaciones en superficie o en instalaciones abiertas techadas.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.
— Aparcamiento en su categoría 4.a, siempre que la superficie no supere el 10 %
de la total de la parcela.
— Red viaria de coexistencia para acceso a parcelas, con un ancho máximo de 5 m.
— Vía ciclista o carril bici.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
10. Ordenanza de Infraestructuras Viarias (RV)
10.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano de Ordenación Pormenorizada como Infraestructuras Viarias (RV).
10.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al tráfico o circulación
rodada, ciclista o peatonal, de modo unitario, yuxtapuesto, o separativamente.
10.3. Condiciones de diseño urbano.—Serán las definidas en el Plan General y en los
planos de Red Viaria. Alineaciones y Rasantes. Secciones Tipo del presente documento. La
red viaria del sector cumple con las condiciones especificadas en el Capítulo 10 del Título
Segundo sobre el Régimen de usos de Transporte y comunicaciones de dicho Plan, así
como con las directrices de la normativa sectorial aplicable que se verificará en el proyecto de urbanización correspondiente.
La distribución de usos de las secciones viarias tipo podrá modificarse en función de
la necesidad, siempre que se sigan cumpliendo las Ordenanzas Generales para las Obras de
Urbanización del Plan General.
10.4. Condiciones de uso.
a) Uso principal:
— Viario rodado, ciclista o peatonal.
b) Usos complementarios.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.
— Aparcamiento en su categoría 4.a.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
No se permiten edificaciones.
11.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano de Ordenación Pormenorizada como Servicios Urbanos de Infraestructuras y
Aparcamientos (SI).
11.2. Carácter de zona.—Corresponde a servicios urbanos de infraestructuras de suministro, transformación, energía eléctrica o captación y bombeo hidráulico.
11.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:
Superficie mínima de parcela: No se define superficie mínima de parcela.
Alineaciones y rasantes: La posición de la edificación en la parcela será libre, sin más
condicionante que los que establezca la normativa sectorial correspondiente y las compañías suministradoras.
BOCM-20240614-55
11. Ordenanza de Servicios Urbanos de Infraestructuras (SI)
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 173
9. Ordenanza de Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV)
9.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano Ordenación Pormenorizada como Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV).
9.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al ocio y esparcimiento.
Son áreas destinadas a parques y jardines, espacios peatonales de tránsito y estancia de carácter público, así como zonas ajardinadas en ámbitos libres de edificación.
9.3. Condiciones de uso:
a) Uso principal: Espacios Libres y zonas verdes en todas sus categorías.
b) Usos compatibles:
— Residencial en su categoría 1.a para guardia y custodia de las instalaciones.
— Comercial en su categoría 5.a.
— Hostelero en su categoría 1.a.
— Deportivo en su categoría 1.a y 2.a en instalaciones en superficie o en instalaciones abiertas techadas.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.
— Aparcamiento en su categoría 4.a, siempre que la superficie no supere el 10 %
de la total de la parcela.
— Red viaria de coexistencia para acceso a parcelas, con un ancho máximo de 5 m.
— Vía ciclista o carril bici.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
10. Ordenanza de Infraestructuras Viarias (RV)
10.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano de Ordenación Pormenorizada como Infraestructuras Viarias (RV).
10.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al tráfico o circulación
rodada, ciclista o peatonal, de modo unitario, yuxtapuesto, o separativamente.
10.3. Condiciones de diseño urbano.—Serán las definidas en el Plan General y en los
planos de Red Viaria. Alineaciones y Rasantes. Secciones Tipo del presente documento. La
red viaria del sector cumple con las condiciones especificadas en el Capítulo 10 del Título
Segundo sobre el Régimen de usos de Transporte y comunicaciones de dicho Plan, así
como con las directrices de la normativa sectorial aplicable que se verificará en el proyecto de urbanización correspondiente.
La distribución de usos de las secciones viarias tipo podrá modificarse en función de
la necesidad, siempre que se sigan cumpliendo las Ordenanzas Generales para las Obras de
Urbanización del Plan General.
10.4. Condiciones de uso.
a) Uso principal:
— Viario rodado, ciclista o peatonal.
b) Usos complementarios.
— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.
— Aparcamiento en su categoría 4.a.
c) Usos prohibidos: Los restantes.
No se permiten edificaciones.
11.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas
en el plano de Ordenación Pormenorizada como Servicios Urbanos de Infraestructuras y
Aparcamientos (SI).
11.2. Carácter de zona.—Corresponde a servicios urbanos de infraestructuras de suministro, transformación, energía eléctrica o captación y bombeo hidráulico.
11.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:
Superficie mínima de parcela: No se define superficie mínima de parcela.
Alineaciones y rasantes: La posición de la edificación en la parcela será libre, sin más
condicionante que los que establezca la normativa sectorial correspondiente y las compañías suministradoras.
BOCM-20240614-55
11. Ordenanza de Servicios Urbanos de Infraestructuras (SI)