Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

mínimos a la calle C, serán de 18 m en las parcelas SL-ST.3, RP-RG-IE.1 y SL-ST.4; de 15 m
en las parcelas SL-ST.5 y SL.ST.6; y de 12 m en las parcelas RP-RL-DOT.1 y SL-ST.7.
Fondo máximo edificable: No se fija fondo máximo edificable.
Superficie de ocupación máxima de parcela: La ocupación máxima sobre la parcela
neta será del 70 %.
Se destinará al menos el quince por ciento (15 %) del terreno a superficies ajardinadas
y/o aparcamientos.
Los porcentajes se medirán sobre la superficie total de la parcela, que podrá estar constituida, en su caso, por una parte privativa y otra parte proindivisa de zonas comunes.
Superficie máxima construible: La edificabilidad máxima sobre parcela neta será la
que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 0.9555 m²/m².
Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de diez
(10,00) metros y 2 plantas, salvo para los usos hostelero, oficinas y dotaciones, que será de
trece (13,00) metros y 3 plantas, salvo elementos singulares autorizados. Se permite el bajocubierta, computable a partir de 1,50m de altura libre.
En caso de edificaciones de 3 plantas, la última planta no podrá ocupar un porcentaje
mayor del 80 % de la planta inferior.
Altura libre de plantas. La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso
unos mínimos de:
— 3,00 m para espacios de uso pública concurrencia.
— 2,60 para locales de uso privado o público (excepto pública concurrencia).
— 2,50 para locales que no supongan la presencia habitual de personas: aseos, almacenes, pasillos, etc.
7.5. Condiciones de usos.
a) Usos principales: Terciario Oficinas y Servicios en todas sus categorías, y Terciario Comercial dentro de la rama comercial y de la hostelería.
Dentro de la categoría 1.a del Terciario Oficinas y Servicios solo se considerarán
incluidos en este apartado aquellos despachos que estén al servicio de la actividad
que se desarrolle en la parcela.
Industria limpia en sus categorías 1.a, 2.a y 4.a.
La suma de las edificabilidades de los dos usos principales, deberá ser de al menos
el 60 % de la edificabilidad total del sector.
b) Usos autorizables: Uso Terciario Oficinas y Servicios en su categoría 1ª, para
aquellas edificaciones con locales cuya superficie privativa no sea inferior a 60 m²
construidos, pudiendo disponer de dotaciones de baño y cocina, hasta un máximo
del 20 % de la edificabilidad total y 500 unidades, a implantar una vez materializado (mediante al menos concesión de licencia de obras) al menos el 25 % de la
edificabilidad total del sector con algún uso principal. Para obtener la autorización
de este uso las edificaciones deberán ubicarse en localizaciones adecuadas dentro
de las manzanas lucrativas, de forma que se asegure la compatibilidad con el resto de usos. Para ello se localizarán preferentemente en edificios de uso exclusivo
y en manzanas o zonas completas separadas de otros usos.
Serán de obligado cumplimiento las condiciones particulares de habitabilidad e
higiene que establece el Artículo II.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
c) Usos alternativos: Equipamiento Dotacional en todas sus categorías.
Deportivo en todas sus categorías.
d) Usos complementario: Residencial en su categoría 1.a, en cualquier planta de la
edificación, para guardia y custodia de las instalaciones.
Zona Verde en sus categorías 1.a y 3.a.
Deportivo en su categoría 1.a.
Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a y 2.a.
Aparcamiento en su categoría 1.a, 2.a, 3.a, y 4.a.
Centros de Transformación eléctrica.
e) Usos prohibidos: Los restantes.
7.6. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el
municipio en el Título Quinto, Capítulo 3 sobre Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana del Plan General de Brunete.
7.7. Condiciones singulares.—Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Brunete en el Art.II.5.2, relativo

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