Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
Se deberá respetar la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Según el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Arroyo del Valle tiene suficiente capacidad receptora para el vertido de aguas pluviales del sector.
El planeamiento previsto no debe afectar a posibles cauces en el ámbito de actuación.
En este Plan Parcial se incluyen en zonas verdes.
Para poder autorizar obras en la zona de policía, se deberá aportar proyecto suscrito
por técnico competente de las actuaciones a realizar, que incluirá una delimitación del dominio público hidráulico.
Se adjunta Estudio Hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes.
La red debe ser separativa.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
La reutilización de aguas depuradas para riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general.
7. Ordenanza de Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL)
7.1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL).
7.2. Carácter de zona y tipología.—Corresponde a la tipología de edificación exenta en edificio de uso exclusivo o compartido, que se identifica con la superficie y edificabilidad de la presente Ordenación Pormenorizada, salvo sobre la superficie coincidente con
los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo
los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, “Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de
edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno
de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las
distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
Se permite la formación de conjuntos que compartan elementos superficiales como
jardines y zonas comunes o subterráneas, como garajes, etc.
Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 m. entre ellos, y 2 m. a lindero privativo, si
no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.
7.3. Condiciones de la parcela.
Parcela mínima: Será de mil (1.000) metros.
Esta superficie mínima podrá ser totalmente privativa o estar formada por una parte
privativa y otra inseparable de la misma como cuota de participación proindivisa en zonas
comunes privadas del conjunto.
Frente mínimo: El frente mínimo de parcela será de 15 m.
La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las
bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.
Los accesos, en el caso de existir tipología de conjunto integrado, será común a todas
las edificaciones, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.
Longitud máxima de edificación: La longitud máxima de fachada de edificaciones
adosadas no podrá ser superior en cada frente a 100 m.
7.4. Condiciones volumétricas.
Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes de
la Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el
proyecto de urbanización.
Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar
los retranqueos mínimos establecidos.
Retranqueos: Los retranqueos mínimos de la edificación serán de cinco (5) al frente de
parcela, y cinco (5) metros al resto de linderos, y al fondo, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.
Con el fin de respetar la Zona de Protección de la M-501 de 50 m desde la arista de explanación, además de asegurar el confort acústico por los ruidos de la M-501, los retranqueos
BOCM-20240614-55
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
Se deberá respetar la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Según el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Arroyo del Valle tiene suficiente capacidad receptora para el vertido de aguas pluviales del sector.
El planeamiento previsto no debe afectar a posibles cauces en el ámbito de actuación.
En este Plan Parcial se incluyen en zonas verdes.
Para poder autorizar obras en la zona de policía, se deberá aportar proyecto suscrito
por técnico competente de las actuaciones a realizar, que incluirá una delimitación del dominio público hidráulico.
Se adjunta Estudio Hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes.
La red debe ser separativa.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
La reutilización de aguas depuradas para riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general.
7. Ordenanza de Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL)
7.1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL).
7.2. Carácter de zona y tipología.—Corresponde a la tipología de edificación exenta en edificio de uso exclusivo o compartido, que se identifica con la superficie y edificabilidad de la presente Ordenación Pormenorizada, salvo sobre la superficie coincidente con
los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo
los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, “Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de
edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno
de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las
distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
Se permite la formación de conjuntos que compartan elementos superficiales como
jardines y zonas comunes o subterráneas, como garajes, etc.
Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 m. entre ellos, y 2 m. a lindero privativo, si
no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.
7.3. Condiciones de la parcela.
Parcela mínima: Será de mil (1.000) metros.
Esta superficie mínima podrá ser totalmente privativa o estar formada por una parte
privativa y otra inseparable de la misma como cuota de participación proindivisa en zonas
comunes privadas del conjunto.
Frente mínimo: El frente mínimo de parcela será de 15 m.
La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las
bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.
Los accesos, en el caso de existir tipología de conjunto integrado, será común a todas
las edificaciones, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.
Longitud máxima de edificación: La longitud máxima de fachada de edificaciones
adosadas no podrá ser superior en cada frente a 100 m.
7.4. Condiciones volumétricas.
Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes de
la Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el
proyecto de urbanización.
Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar
los retranqueos mínimos establecidos.
Retranqueos: Los retranqueos mínimos de la edificación serán de cinco (5) al frente de
parcela, y cinco (5) metros al resto de linderos, y al fondo, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.
Con el fin de respetar la Zona de Protección de la M-501 de 50 m desde la arista de explanación, además de asegurar el confort acústico por los ruidos de la M-501, los retranqueos
BOCM-20240614-55
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID