Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad
del Agua de Consumo Humano y sus modificaciones posteriores (principalmente: Real Decreto 314/2016 de 29 de julio y Real Decreto 902/2018, de 20 de julio). Asimismo, conforme a la citada normativa el gestor del abastecimiento deberá contar con los informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de nueva conducción o red
de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito de red o remodelación de la existente, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de
Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter previo a la
construcción y posteriormente, el segundo antes de la puesta en funcionamiento. Sin dichos
informes no podrá llevarse a cabo el suministro de agua potable a la población. Por otro
lado, en relación con la nueva canalización de agua potable deberán extremarse las medidas de seguridad durante las obras de conexión con la red de abastecimiento existente, al
objeto de evitar roturas y contaminación de ésta. Además, en el trazado de las nuevas conducciones (abastecimiento, saneamiento, telefonía, red eléctrica…) se evitará la proximidad de éstas a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
6.6.4. Depuración de Aguas Residuales: Las aguas residuales generadas, serán recogidas por colectores proyectados y conducidas a la EDAR, según establece el Plan Parcial.
Los futuros proyectos de actividades garantizarán que los efluentes se diseñen de acuerdo a las prescripciones de vertido estipuladas en la legislación vigente. Se garantizará en todo
momento que las aguas residuales generadas por la actividad desarrollada en el futuro en el
Sector serán recogidas y conducidas a la red saneamiento para su adecuado tratamiento.
Las aguas pluviales recogidas serán vertidas a cauce de dominio público hidráulico,
previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se garantizará que los parámetros de vertido se mantienen en tono momento dentro de los establecidos por dicha
autorización.
En el punto de vertido de la red de pluviales al Arroyo del Valle, se adecuará de forma que no se produzcan fenómenos erosivos y se garantice la menos afección a la dinámica fluvial.
6.6.5. Redes Eléctricas: La red de Baja Tensión será subterránea y se derivará de los
centros de transformación subterráneos discurriendo por el viario, debiendo cumplir las distancias mínimas a otras redes exigidas legalmente, así como las normas de la Compañía Suministradora.
En la instalación de la subestación eléctrica y los centros de transformación subterráneos, se deberá tener en cuenta la normativa de aplicación al objeto de protección de las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por estas
instalaciones, adoptando las medidas de protección que lo garanticen, considerando los criterios establecidos en Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.
6.7. Protección de Cauces.—Se deberá solicitar a la CHT la correspondiente autorización de obras dado que una pequeña parte del sector se encuentra en la zona de policía
del Arroyo del Valle.
Supletoriamente, para obras de urbanización desarrolladas en zona de policía, será necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de
los cauces afectados, en este caso del Arroyo del Valle, así como analizar la incidencia de
las máximas crecidas ordinarias para un periodo de retorno de 500 años.
A tales efectos se presentará un estudio hidrológico incluyendo en el mismo, la zona
de flujo preferida, entendida como la envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de
inundación peligrosa.
Para la protección de fauna asociada los cursos de agua y zonas húmedas, los cursos
de agua y las zonas de ribera deben permanecer lo más natural posible, manteniendo los
cursos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal.
En la fase de urbanización del plan parcial y en la fase de edificación de cualquier parcela de plan parcial se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en especial a
cursos de agua, que supongan la contaminen o degradación de aguas subterránea o superficial y de los ecosistemas asociados.

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BOCM-20240614-55

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