Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
6.5.10. Se deben eliminar o amortiguar aquellos factores extrínsecos a los ecosistemas que supongan fragmentación o alteración de los hábitats y pérdida de la biodiversidad.
6.5.11. Para la protección de fauna asociada los cursos de agua y zonas húmedas, los
cursos de agua y las zonas de ribera deben permanecer lo más natural posible, manteniendo los cursos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del
trazado que intente convertir el río en un canal.
6.5.12. En la fase de urbanización del plan parcial y en la fase de edificación de cualquier parcela de plan parcial se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en especial a cursos de agua, que supongan la contaminen o degradación de aguas subterránea o
superficial y de los ecosistemas asociados.
6.5.13. Para compensar la superficie forestal perdida como consecuencia de la aprobación del plan parcial, se realizará la forestación de terrenos en un mínimo de 28,86 ha, o
dos veces la superficie que finalmente quede afectada por plan parcial. El proyecto que recoja esta actuación, de acuerdo con lo previsto en el Anejo especificado, se deberá presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para su aprobación, previamente al inicio de las obras de urbanización objeto de este plan parcial.
6.6. Medidas de Protección de la Salud Pública.
6.6.1. Red de Riego: Con fecha 20 de junio de 2006, el Ayuntamiento y el Canal de
Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para el Suministro de Agua Reutilizable
para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público en el que se establecen los compromisos y
responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de
la instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la EDAR de
Brunete, para el riego de zonas verdes de uso público del municipio de Brunete.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.
En cuanto a la reutilización de las aguas pluviales para riego recogidas en los DRAPs
situados en las zonas verdes, contarán con los sistemas de filtración necesarias y deberán
contar, al igual que cualquier agua regenerada para riego, con Informe Sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para riego, solicitado por la Confederación Hidrográfica del Tajo y emitido por la DG de Salud Pública.
En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para el consumo humano deberán cumplir la
normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse a dicha Entidad
para su aprobación.
6.6.2. Plantaciones: Se procurará la plantación con especies autóctonas de las zonas
de jardines públicos, debiendo en todo caso ser la base del ajardinamiento.
Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Se trasladarán aquellos ejemplares incompatibles con la ordenación.
Replantación de ejemplares especialmente en zonas escarpadas con lavado de la capa
de tierra vegetal como mecanismo de protección y fijación del suelo.
Limpieza del suelo y el vuelo para facilitar el adecuado crecimiento de los ejemplares
más adecuados.
Las edificaciones u obras evitarán la formación de encharcamientos de agua, si bien es
altamente improbable dada la pendiente en la zona afectada.
Se evitarán zonas de césped, sustituyéndolas por tapizantes o rastreras.
Las nuevas plantaciones de arbolado y cubiertas vegetales, se recomienda, en la medida de lo posible, que se eviten las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en
la población sensible (alergias y asma), como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses, máxime si esos espacios se diseñan como zona de esparcimiento, ocio o paseo. Además, es
preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortadeira spp (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en
jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
6.6.3. Red de Abastecimiento de Agua: La red de abastecimiento propuesta y nuevas conducciones, así como, las conexiones con la red existente, los materiales empleados,
equipos, instalaciones y condiciones higiénico sanitarias deberán ajustarse a lo establecido
BOCM-20240614-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
6.5.10. Se deben eliminar o amortiguar aquellos factores extrínsecos a los ecosistemas que supongan fragmentación o alteración de los hábitats y pérdida de la biodiversidad.
6.5.11. Para la protección de fauna asociada los cursos de agua y zonas húmedas, los
cursos de agua y las zonas de ribera deben permanecer lo más natural posible, manteniendo los cursos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del
trazado que intente convertir el río en un canal.
6.5.12. En la fase de urbanización del plan parcial y en la fase de edificación de cualquier parcela de plan parcial se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en especial a cursos de agua, que supongan la contaminen o degradación de aguas subterránea o
superficial y de los ecosistemas asociados.
6.5.13. Para compensar la superficie forestal perdida como consecuencia de la aprobación del plan parcial, se realizará la forestación de terrenos en un mínimo de 28,86 ha, o
dos veces la superficie que finalmente quede afectada por plan parcial. El proyecto que recoja esta actuación, de acuerdo con lo previsto en el Anejo especificado, se deberá presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para su aprobación, previamente al inicio de las obras de urbanización objeto de este plan parcial.
6.6. Medidas de Protección de la Salud Pública.
6.6.1. Red de Riego: Con fecha 20 de junio de 2006, el Ayuntamiento y el Canal de
Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para el Suministro de Agua Reutilizable
para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público en el que se establecen los compromisos y
responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de
la instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la EDAR de
Brunete, para el riego de zonas verdes de uso público del municipio de Brunete.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.
En cuanto a la reutilización de las aguas pluviales para riego recogidas en los DRAPs
situados en las zonas verdes, contarán con los sistemas de filtración necesarias y deberán
contar, al igual que cualquier agua regenerada para riego, con Informe Sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para riego, solicitado por la Confederación Hidrográfica del Tajo y emitido por la DG de Salud Pública.
En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para el consumo humano deberán cumplir la
normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse a dicha Entidad
para su aprobación.
6.6.2. Plantaciones: Se procurará la plantación con especies autóctonas de las zonas
de jardines públicos, debiendo en todo caso ser la base del ajardinamiento.
Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Se trasladarán aquellos ejemplares incompatibles con la ordenación.
Replantación de ejemplares especialmente en zonas escarpadas con lavado de la capa
de tierra vegetal como mecanismo de protección y fijación del suelo.
Limpieza del suelo y el vuelo para facilitar el adecuado crecimiento de los ejemplares
más adecuados.
Las edificaciones u obras evitarán la formación de encharcamientos de agua, si bien es
altamente improbable dada la pendiente en la zona afectada.
Se evitarán zonas de césped, sustituyéndolas por tapizantes o rastreras.
Las nuevas plantaciones de arbolado y cubiertas vegetales, se recomienda, en la medida de lo posible, que se eviten las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en
la población sensible (alergias y asma), como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses, máxime si esos espacios se diseñan como zona de esparcimiento, ocio o paseo. Además, es
preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortadeira spp (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en
jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
6.6.3. Red de Abastecimiento de Agua: La red de abastecimiento propuesta y nuevas conducciones, así como, las conexiones con la red existente, los materiales empleados,
equipos, instalaciones y condiciones higiénico sanitarias deberán ajustarse a lo establecido
BOCM-20240614-55
BOCM