Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
6.5.2. Los sistemas de drenaje (longitudinales y transversales) de las vías de comunicación permitirán el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el
escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares. En
este sentido, se estima necesario seguir las “prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales (para los vallados colindantes con el medio natural) 2.a edición, revisada y ampliada, de MAPAMA. Se comprobará que las obras de drenaje y las cunetas se han realizado de forma que no sean potenciales trampas para pequeños animales.
6.5.3. En el Proyecto de Urbanización se tendrá en cuenta que para evitar la afección
por la contaminación lumínica a las especies protegidas que se encuentran en los espacios protegidos colindantes es necesario que justifique que la planificación del sector se ha realizado
cumpliendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 que clasifica las zonas en función de su protección
contra la contaminación luminosa. El documento ambiental que se informa establece una serie de medidas para el control de la contaminación lumínica (que, aunque no las implantan
como protección de la fauna sí tiene este efecto) que deben formar parte de la normativa del
plan parcial y completar las establecidas por el promotor con las siguientes medidas:
Se oriente la luz en la dirección de los elementos que se quieren iluminar, mediante luminarias que eviten por completo la emisión de luz en direcciones indeseadas No iluminar
las zonas con vegetación donde puede refugiarse especies de fauna.
Se utilicen lámparas con una distribución espectral máxima en las longitudes de onda
en las que el ojo humano tiene mayor sensibilidad.
No sobre iluminar, ajustando los niveles de luz a los requerimientos de las actividades
concretas, con un grado de uniformidad que permitan una iluminación homogénea mediante un diseño adecuado de la localización de los puntos de luz. Otra forma de evitar la contaminación lumínica es proceder al apagado del alumbrado o disminución del nivel de iluminación en determinadas franjas horarias.
Para evitar contaminación lumínica se deben prohibir los carteles o vallas publicitarias
luminosas, con luz o pantallas digitales, excepto los carteles que afectan a la información
de servicios de interés público (farmacias, información de interés público, etc.).
6.5.4. Las especies a utilizar en plantaciones, restauraciones, recuperaciones ambientales o reforestaciones, en cualquier clase de suelo, no deberán estar recogidas en el
anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Se
intentará evitar el uso de especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras.
6.5.5. En general se evitará la tala de la vegetación arbórea o arbustiva. Se respetarán los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, si las hubiere. En ningún caso se apearán
los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar otras actuaciones.
6.5.6. Vallado y cerramientos. No existen parcelas colindantes con el medio natural,
pero sí el vallado perimetral de la carretera M-501. Se recomienda que los viales estructurantes del plan parcial puedan contar con salidas que permitan a la fauna escapar de los mismos hacia zonas seguras.
6.5.7. Para proteger la fauna se aconseja la no utilización de herbicidas en las labores de mantenimiento de zonas verdes y jardinería. Especialmente, se cumplirá lo indicado
en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión de 12 de diciembre de 2017
que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento
(CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011
de la Comisión.
6.5.8. En la medida de lo posible, durante la ejecución de cualquier tipo de obra se
evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 15 de agosto. Estos trabajos siempre se realizarán con luz solar. En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida que permitan la salida de fauna que caiga accidentalmente en ellas.
6.5.9. A la hora de realizar o modificar edificaciones y construcciones, se deberán
tomar medidas que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros, tales como instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
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BOCM-20240614-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
6.5.2. Los sistemas de drenaje (longitudinales y transversales) de las vías de comunicación permitirán el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el
escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares. En
este sentido, se estima necesario seguir las “prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales (para los vallados colindantes con el medio natural) 2.a edición, revisada y ampliada, de MAPAMA. Se comprobará que las obras de drenaje y las cunetas se han realizado de forma que no sean potenciales trampas para pequeños animales.
6.5.3. En el Proyecto de Urbanización se tendrá en cuenta que para evitar la afección
por la contaminación lumínica a las especies protegidas que se encuentran en los espacios protegidos colindantes es necesario que justifique que la planificación del sector se ha realizado
cumpliendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 que clasifica las zonas en función de su protección
contra la contaminación luminosa. El documento ambiental que se informa establece una serie de medidas para el control de la contaminación lumínica (que, aunque no las implantan
como protección de la fauna sí tiene este efecto) que deben formar parte de la normativa del
plan parcial y completar las establecidas por el promotor con las siguientes medidas:
Se oriente la luz en la dirección de los elementos que se quieren iluminar, mediante luminarias que eviten por completo la emisión de luz en direcciones indeseadas No iluminar
las zonas con vegetación donde puede refugiarse especies de fauna.
Se utilicen lámparas con una distribución espectral máxima en las longitudes de onda
en las que el ojo humano tiene mayor sensibilidad.
No sobre iluminar, ajustando los niveles de luz a los requerimientos de las actividades
concretas, con un grado de uniformidad que permitan una iluminación homogénea mediante un diseño adecuado de la localización de los puntos de luz. Otra forma de evitar la contaminación lumínica es proceder al apagado del alumbrado o disminución del nivel de iluminación en determinadas franjas horarias.
Para evitar contaminación lumínica se deben prohibir los carteles o vallas publicitarias
luminosas, con luz o pantallas digitales, excepto los carteles que afectan a la información
de servicios de interés público (farmacias, información de interés público, etc.).
6.5.4. Las especies a utilizar en plantaciones, restauraciones, recuperaciones ambientales o reforestaciones, en cualquier clase de suelo, no deberán estar recogidas en el
anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Se
intentará evitar el uso de especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras.
6.5.5. En general se evitará la tala de la vegetación arbórea o arbustiva. Se respetarán los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, si las hubiere. En ningún caso se apearán
los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar otras actuaciones.
6.5.6. Vallado y cerramientos. No existen parcelas colindantes con el medio natural,
pero sí el vallado perimetral de la carretera M-501. Se recomienda que los viales estructurantes del plan parcial puedan contar con salidas que permitan a la fauna escapar de los mismos hacia zonas seguras.
6.5.7. Para proteger la fauna se aconseja la no utilización de herbicidas en las labores de mantenimiento de zonas verdes y jardinería. Especialmente, se cumplirá lo indicado
en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión de 12 de diciembre de 2017
que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento
(CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011
de la Comisión.
6.5.8. En la medida de lo posible, durante la ejecución de cualquier tipo de obra se
evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 15 de agosto. Estos trabajos siempre se realizarán con luz solar. En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida que permitan la salida de fauna que caiga accidentalmente en ellas.
6.5.9. A la hora de realizar o modificar edificaciones y construcciones, se deberán
tomar medidas que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros, tales como instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
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