Brunete (BOCM-20240614-55)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
Informar al personal de mantenimiento correspondiente sobre cualquier fuga o fallo en
los inodoros, grifos y demás.
Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas, para disminuir el
tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.
Ajustar el riego de jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.
Reutilización de las aguas residuales depuradas para el riego de parques y jardines de
ámbito municipal.
Utilización de técnicas de riego por goteo y microaspersión frente a la utilización de
la manguera.
Optimización de los sistemas de depuración para incrementar el volumen de aguas
depuradas.
Espacios libres arbolados:
En todas estas zonas se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.
Se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes condiciones:
Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.
Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
Riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas.
La aplicación de estas medidas se deberá realizar durante la fase de ocupación.
6.3. Medidas de integración paisajística.—Las características constructivas de las edificaciones habrán de ser congruentes con las características del entorno, de forma que armonice con el medio en el que se implantan. En el diseño del cordón vegetal y urbanización interior
es importante tener en cuenta factores como la situación y emplazamiento de los terrenos, el
origen, calidad y suministro del agua empleada, el entorno urbanístico y la zonificación.
Los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las actividades o edificaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:
En las áreas calificadas como zona verde se permiten taludes cuya altura máxima no
supere los 25 m.
En las áreas calificadas como terciario comercial los desmontes o terraplenes no podrán tener una altura superior a 5 metros.
En caso de exigir dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con bancales cuya altura no supere los 3 metros y pendientes inferiores al 100 por 100,
de forma que la altura total se reparta en varios bancales sucesivos.
Toda nueva edificación deberá separar su línea de fachada de la base o coronación de
un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
Los desmontes y terraplenes resultantes del desarrollo del proyecto habrán de ser vegetados. Así mismo, los muros de escollera necesarios para reforzar taludes, siempre que
las condiciones técnicas lo permitan, se realizarán mediante piedras de tamaño y forma irregulares, permitiendo la revegetación de los mismos.
Se incluirán pantallas vegetales complementarias para limitar el impacto visual, y se
procederá a consolidar los taludes de las diferentes plataformas mediante tratamientos de
revegetación.
En el diseño de espacios libres verdes debe considerarse planteamientos que permitan
un ahorro de agua y un correcto desarrollo de la vegetación.
6.4. Medidas para evitar la contaminación de suelos.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como
su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
6.5. Protección y conservación de especies protegidas de flora y fauna.—Este artículo estará presente, ajustado al grado de detalle que corresponda, en los planes de desarrollo del Plan Parcial.
6.5.1. Durante la ejecución de las obras de urbanización e infraestructuras no se procederá a la instalación de plantas de tratamiento, parques de maquinaria, acopio de materiales, vertederos y préstamos en suelos con características ambientales destacadas (hábitats de interés comunitario, cauces y zonas húmedas, posible presencia de especies
protegidas, etc.). Se comprobará que no exista efecto barrera para la fauna derivado de la
construcción de las obras de urbanización e infraestructuras.
BOCM-20240614-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
Informar al personal de mantenimiento correspondiente sobre cualquier fuga o fallo en
los inodoros, grifos y demás.
Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas, para disminuir el
tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.
Ajustar el riego de jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.
Reutilización de las aguas residuales depuradas para el riego de parques y jardines de
ámbito municipal.
Utilización de técnicas de riego por goteo y microaspersión frente a la utilización de
la manguera.
Optimización de los sistemas de depuración para incrementar el volumen de aguas
depuradas.
Espacios libres arbolados:
En todas estas zonas se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.
Se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes condiciones:
Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.
Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
Riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas.
La aplicación de estas medidas se deberá realizar durante la fase de ocupación.
6.3. Medidas de integración paisajística.—Las características constructivas de las edificaciones habrán de ser congruentes con las características del entorno, de forma que armonice con el medio en el que se implantan. En el diseño del cordón vegetal y urbanización interior
es importante tener en cuenta factores como la situación y emplazamiento de los terrenos, el
origen, calidad y suministro del agua empleada, el entorno urbanístico y la zonificación.
Los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las actividades o edificaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:
En las áreas calificadas como zona verde se permiten taludes cuya altura máxima no
supere los 25 m.
En las áreas calificadas como terciario comercial los desmontes o terraplenes no podrán tener una altura superior a 5 metros.
En caso de exigir dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con bancales cuya altura no supere los 3 metros y pendientes inferiores al 100 por 100,
de forma que la altura total se reparta en varios bancales sucesivos.
Toda nueva edificación deberá separar su línea de fachada de la base o coronación de
un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
Los desmontes y terraplenes resultantes del desarrollo del proyecto habrán de ser vegetados. Así mismo, los muros de escollera necesarios para reforzar taludes, siempre que
las condiciones técnicas lo permitan, se realizarán mediante piedras de tamaño y forma irregulares, permitiendo la revegetación de los mismos.
Se incluirán pantallas vegetales complementarias para limitar el impacto visual, y se
procederá a consolidar los taludes de las diferentes plataformas mediante tratamientos de
revegetación.
En el diseño de espacios libres verdes debe considerarse planteamientos que permitan
un ahorro de agua y un correcto desarrollo de la vegetación.
6.4. Medidas para evitar la contaminación de suelos.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como
su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
6.5. Protección y conservación de especies protegidas de flora y fauna.—Este artículo estará presente, ajustado al grado de detalle que corresponda, en los planes de desarrollo del Plan Parcial.
6.5.1. Durante la ejecución de las obras de urbanización e infraestructuras no se procederá a la instalación de plantas de tratamiento, parques de maquinaria, acopio de materiales, vertederos y préstamos en suelos con características ambientales destacadas (hábitats de interés comunitario, cauces y zonas húmedas, posible presencia de especies
protegidas, etc.). Se comprobará que no exista efecto barrera para la fauna derivado de la
construcción de las obras de urbanización e infraestructuras.
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