Valdemoro (BOCM-20240614-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

ciendo constar la fecha en que ha sido enviada la documentación, sin necesidad de adjuntar a este correo la documentación remitida mediante registro electrónico, con el fin de evitar problemas de admisión por los posibles retrasos en la recepción del envío, o por medios
telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No será necesaria la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos, dicha
compulsa se realizará a la finalización del proceso exclusivamente respecto del aspirante
seleccionado.
Los aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.
b) Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme a
estas bases, proceda hacer de forma individualizada.
c) Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
d) Documentos justificativos y acreditativos de los méritos que se aleguen referidos a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
e) Certificado de Servicios prestados expedido por la Administración donde hubiera
prestado los servicios a efectos de la baremación de los méritos.
f) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados (titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o
entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.
g) Documento de información y autorización para el registro de datos de carácter
personal. Anexo II.
h) Documento de declaración responsable. Anexo III.
Aquel aspirante a cuyo favor se realice el llamamiento, para proceder al nombramiento deberá acreditar que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria, mediante la aportación para su cotejo, de los documentos originales, copia
autenticada o copia compulsada de los documentos presentados.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que
resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la cumplimentación de datos o en
la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Base quinta. Tribunal Calificador
Nombramiento y composición: el Tribunal Calificador será nombrado mediante resolución de la Alcaldía y se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda,
a efectos de la posibles recusaciones legales.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. alcalde-presidente y estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz pero sin voto y
un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará un/a representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas si lo considerasen necesario. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
esto es actúan con voz sin voto, no participando en la toma de decisiones del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyen, siendo quorum suficiente la presencia de tres
de sus miembros.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID