Valdemoro (BOCM-20240614-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 211

Abstención y recusación: los miembros deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
Funcionamiento: el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Al secretario le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones
del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las
bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas, por mayoría.
Impugnación de los actos: contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten
la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden
en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el alcalde,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

6.1. Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución del concejal de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo,
previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.2. Proceso selectivo: la selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases específicas.
6.3. Aspirantes seleccionados: concluida la valoración de los méritos, el Tribunal
hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación

BOCM-20240614-76

Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo