Valdemoro (BOCM-20240614-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

7. Los aspirantes que hayan manifestado que tienen algún tipo de discapacidad deberán acreditar la misma y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido por técnico o profesional competente al efecto.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en su instancia.
En consecuencia, será nombrado el siguiente aspirante en orden de puntuación obtenida, previa presentación asimismo de los documentos acreditativos las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria señalados.
6.4. Duración de la tramitación del proceso selectivo: el/la funcionario/a nombrado/a
para cubrir el puesto interinamente, tomará posesión del mismo en el plazo de tres días a
contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación del nombramiento.
Base séptima. Bolsa de Empleo
En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, funcionario/a interino/a de carácter temporal para el desempeño de
las funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los
términos y condiciones previstos en el referido precepto.
A tal fin se partirá de la relación de aprobados propuestos por el Tribunal, ordenados
de mayor a menor puntuación, de conformidad a lo dispuesto en la base sexta, siendo el mínimo de puntuación exigida: 30.
La localización de candidatos se realizará por correo electrónico que deberán consignar
los interesados en la solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio. El integrante de
la bolsa de empleo deberá contestar y aceptar en su caso, la designación en el plazo de 2 días
hábiles siguientes a su localización, presentado los documentos necesarios.
La renuncia inicial a un nombramiento alegando y acreditando causa justificada no
dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo. Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta Bolsa de Trabajo.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo las siguientes:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no
comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.
b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
d) La falsedad en la documentación presentada.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La separación del servicio por causa disciplinaria.

BOCM-20240614-75

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