Valdemoro (BOCM-20240614-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 201

previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.2. Proceso selectivo: la selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de
concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases
específicas.
6.3. Aspirantes seleccionados: concluida la valoración de los méritos, el Tribunal
hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación
de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración, determinando los aspirantes seleccionados.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la
puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si
persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en tercer lugar, de persistir el
empate, se realizará una entrevista personal a los candidatos que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.
Los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las puntuaciones, para hacer las alegaciones que estimen oportunas.
Si hubiera reclamaciones, el Tribunal resolverá las mismas. Tras dicha Resolución dispondrá de la puntuación definitiva. En caso de que no hubiera reclamaciones, la puntuación
total se elevará directamente a definitiva.
La puntuación definitiva por orden de calificación se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación
al órgano competente, proponiendo que se proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante con mayor puntuación y a la formación de la Bolsa de Empleo con los
aspirantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación exigida para superar el proceso.
En caso de empate el orden se establecerá por el orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días
naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el listado definitivo con
la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, (salvo que los hubiesen ya aportado junto a la
solicitud para participar en el proceso selectivo), mediante la aportación para su cotejo de
los documentos originales, copia autenticada o compulsada de los documentos presentados:
1. Original o copia autenticada de DNI en vigor. Respecto a los aspirantes que no posean nacionalidad española queda referido al documento que acredite su nacionalidad.
2. Original o copia autenticada del título académico exigido: licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o Grado universitario equivalente.
3. Original o copia autenticada de documentación acreditativa de los méritos que se
alegaron.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni haber sido
condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
5. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes
referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

BOCM-20240614-75

— Certificado de la Administración donde haya prestado los servicios.
— Diplomas o certificados de formación …