Valdemoro (BOCM-20240614-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el alcalde-presidente y estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz pero sin voto y
un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará un/a representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas si lo considerasen necesario. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, esto es actúan con voz sin voto, no participando en la toma de decisiones del
Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyen, siendo quorum suficiente la presencia de tres
de sus miembros.
Abstención y recusación: los miembros deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
Funcionamiento: el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Al secretario le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del
órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos
y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las
bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas, por mayoría.
Impugnación de los actos: contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten
la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden
en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo
6.1. Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución del Concejal de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo,

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