Valdemoro (BOCM-20240614-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 199

Todos los requisitos deberán reunirse por los aspirantes el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias. Asimismo, deberán mantenerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar
debidamente cumplimentadas por los aspirantes, manifestando que reúnen todas y cada una
de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se presentarán dentro del plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este
caso se deberá enviar un correo electrónico a la dirección: bzpersonal@valdemoro.es haciendo constar la fecha en que ha sido enviada la documentación, sin necesidad de adjuntar a este correo la documentación remitida mediante registro electrónico, con el fin de evitar problemas de admisión por los posibles retrasos en la recepción del envío, o por medios
telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No será necesaria la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos, dicha
compulsa se realizará a la finalización del proceso exclusivamente respecto del aspirante
seleccionado.
Los aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.
b) Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme a
estas bases, proceda hacer de forma individualizada.
c) Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
d) Documentos justificativos y acreditativos de los méritos que se aleguen referidos a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
e) Certificado de Servicios prestados expedido por la Administración donde hubiera
prestado los servicios a efectos de la baremación de los méritos.
f) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados (titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o
entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.
g) Documento de información y autorización para el registro de datos de carácter
personal. Anexo II.
h) Documento de declaración responsable. Anexo III.
Aquel aspirante a cuyo favor se realice el llamamiento para proceder al nombramiento deberá acreditar, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria, mediante la aportación para su cotejo, de los documentos originales, copia
autenticada o copia compulsada de los documentos presentados.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que
resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la cumplimentación de datos o en
la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

Nombramiento y composición: el Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda,
a efectos de la posibles recusaciones legales.

BOCM-20240614-75

Base quinta. Tribunal calificador