Valdemoro (BOCM-20240614-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

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La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato
de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
Base octava. Vigencia de la Bolsa de Trabajo
La Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario/a de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.
Base novena. Vinculación a las bases
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en el proceso. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Asimismo, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La actuación del Tribunal Calificador se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 100 puntos, según lo establecido en el siguiente baremo:
Experiencia profesional. Puntuación máxima 60 puntos

La experiencia profesional en la Administración pública podrá alcanzar un máximo de 60
puntos, y se valorará conforme a los siguientes apartados:
a.1) Se otorgará 0,50 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince (15)
días de servicios prestados en el ámbito de las Administraciones públicas, sus
organismos autónomos, en consorcios donde sea exclusiva o mayoritaria la presencia y participación de la administración estatal o autonómica, o universidades públicas, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo
de titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un
máximo de 25 puntos.
a.2) Se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince
días de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas
por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo de titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un máximo de 35 puntos.

BOCM-20240614-75

A.