D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240614-47)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 137
de retransmisiones estimado de 132, de acuerdo con los costes unitarios de producción y
emisión que se indican en el cuadro siguiente:
CONCEPTO
PROGRAMA
Derechos Audiovisuales
RETRANSMISIÓN
800 €
Servicios Técnicos de Producción
701 €
Otros servicios de producción
200 €
Otros servicios (Escenografía, Servicios de Noticias, Med. Audiencia)
464 €
140 €
65 €
160 €
Postproducción y Grafismo
202 €
38 €
Personal Operación Plató
187 €
Coste utilización Plató
300 €
Servicios de Telecomunicación Transporte señal TV
Personal deportes (Dirección, Producción, Realización)
TOTAL COSTES
301 €
304 €
2.419 €
1.442 €
Quinta
Justificación y pago
La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será
abonada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un único pago, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de diciembre de 2024, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recoja un resumen de las emisiones del Programa y de las retransmisiones deportivas emitidas con indicación de
las fechas y el contenido de cada una de ellas firmada por el Director Financiero
de RTVM.
b) Certificado del Director Financiero de RTVM sobre el número de emisiones del
Programa y el número de retransmisiones deportivas realizadas.
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las
actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a satisfacer se devengará en función del número de emisiones del
Programa y de las retransmisiones deportivas efectivamente realizadas, de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
Sexta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
BOCM-20240614-47
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 137
de retransmisiones estimado de 132, de acuerdo con los costes unitarios de producción y
emisión que se indican en el cuadro siguiente:
CONCEPTO
PROGRAMA
Derechos Audiovisuales
RETRANSMISIÓN
800 €
Servicios Técnicos de Producción
701 €
Otros servicios de producción
200 €
Otros servicios (Escenografía, Servicios de Noticias, Med. Audiencia)
464 €
140 €
65 €
160 €
Postproducción y Grafismo
202 €
38 €
Personal Operación Plató
187 €
Coste utilización Plató
300 €
Servicios de Telecomunicación Transporte señal TV
Personal deportes (Dirección, Producción, Realización)
TOTAL COSTES
301 €
304 €
2.419 €
1.442 €
Quinta
Justificación y pago
La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será
abonada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un único pago, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de diciembre de 2024, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recoja un resumen de las emisiones del Programa y de las retransmisiones deportivas emitidas con indicación de
las fechas y el contenido de cada una de ellas firmada por el Director Financiero
de RTVM.
b) Certificado del Director Financiero de RTVM sobre el número de emisiones del
Programa y el número de retransmisiones deportivas realizadas.
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las
actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a satisfacer se devengará en función del número de emisiones del
Programa y de las retransmisiones deportivas efectivamente realizadas, de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
Sexta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
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Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento